Hoy es el último día para hacer la declaración de la renta 2019; ¿puedo presentarla fuera de plazo?

Hoy es el último día del mes de junio y eso implica, entre otras muchas cosas, que también es el último día para presentar la declaración de la renta. De hecho, desde el pasado 25 de junio, ya no es posible domiciliar la liquidación de todas aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar.

De hecho, los rezagados tan solo podrán presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, eso si han solicitado cita previa con anterioridad, pues el último día para hacerlo había sido el pasado 29 de junio.

¿Qué ocurre si presento la declaración fuera de plazo?

Sin embargo, como cada año, quedarán algunos contribuyentes que no han podido o se les haya pasado hacer la declaración de la renta. Muchos de ellos se preguntan si es posible presentarla fuera de plazo. Pues bien, la respuesta es sí, aunque hacerlo de esta manera tiene consecuencias para el contribuyente.

Y es que, una vez finalizado el plazo para la presentación de la declaración de la renta, tanto si el resultado es positivo como si es negativo, lo mejor que puedes hacer es actuar con diligencia antes de que la Agencia Tributaria te reclame la declaración mediante correo certificado. En este sentido, hay que diferenciar si el resultado de la declaración es a devolver o a pagar.

Si el resultado sale a devolver

Si la declaración fuese a devolver tan solo tendrás que pagar una sanción de 200 euros por presentarla fuera de plazo. Sin embargo, si actúas con celeridad y la presentas antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda, puedes reducir esta sanción.

En este caso, esta sanción se reduce un 50 por ciento, es decir, solo tendrías que pagar 100 euros. Pero aún podrías reducir un 30 por ciento más la sanción si no recurres, por lo que solo pagarías 70 euros.

Si el resultado sale a pagar

Pero, ¿qué ocurre si la declaración era positiva? En ese caso debes sumar al importe que tienes que pagar en la declaración un recargo que varía en función del tiempo que retrases la presentación, según recoge la ley Tributaria de la siguiente manera:

  • Si lo haces antes de 3 meses se aplica un recargo del 5 %.
  • Entre 3 y 6 meses se incrementa el recargo hasta el 10 %.
  • Y entre 6 y 12 meses el recargo asciende al 15 %.

No se aplican intereses de demora ni sanciones en este supuesto, salvo en el supuesto de que supere el retraso supere los 12 meses, en cuyo caso habrá que pagar un recargo del 20 por ciento a la cantidad adeudada, más los intereses de demora correspondientes

Imagen | uwekern

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