En primer lugar, trasladaremos el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a la casilla 650. Una vez trasladado el resultado, de la cuenta de PyG, sólo nos queda por cumplimentar que parte hemos destinado a remanente, que parte a dividendos y que parte a compensar pérdidas de ejercicios anteriories si las hubiera.
Por último, consignaremos los datos bancarios, en donde seleccionaremos la forma escogida para pagar el importe o comunicaremos el número de cuetna en donde domiciliaremos el importe a devolver de nuestro impuesto. En el supuesto de domiciliar el pago, tenemos como fecha límite el día 21 de julio para presentar la declaración domiciliada.
En Pymes y Autónomos | Impuesto de Sociedades 2008: confección de la declaración paso a paso Más Información | RDL 4/2004 Ley Impuesto de Sociedades Más Información | RDL 1777/2004 Reglamento del Impuesto de Sociedades