Es habitual, sobre todo en profesiones liberales o en los freelance, que aquellas personas que no realizan su actividad en un local determinado utilicen una parte de su vivienda como despacho. Esto está perfectamente permitido y sólo es necesario hacer una afectación de la superficie estimada que se usa para esa actividad a través de la declaración censal (modelo 036).
Con la cada vez más extendida costumbre del teletrabajo se están dando muchas más ocasiones en las que podemos optar por este sistema. La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual permite deducir una serie de gastos. ¿Cómo repercute esa afectación a nivel de los gastos deducibles?
Lo primero que debemos dejar claro es que los gastos generales de la vivienda, los suministros de agua, luz, gas, etc. no se pueden deducir, ya que no tenemos manera alguna de determinar cuál es el consumo que corresponde al hogar y cuál a la actividad profesional o empresarial. La línea de teléfono o internet sí que podemos incluirlos en los gastos deducibles.
El aspecto más determinante es aquel que se refiere a la hipoteca. Si estamos pagando un préstamo hipotecario por la vivienda sí podemos deducir la parte proporcional de los intereses, lo que desgravaremos será el porcentaje de los intereses pagados que se corresponda con el tanto por ciento de la superficie total que hemos afectado a la actividad.
Por ejemplo, si pagamos 200 euros de intereses mensuales y hemos afectado una superficie que se corresponde con el 15% del total de la vivienda, podremos deducir 30 euros al mes (el 15% de 200 euros).
No podemos deducir la cuota correspondiente a la amortización del préstamo hipotecario. Pero lo que sí podemos es hacer la amortización contable según las tablas del Impuesto de Sociedades y hacer el ajuste a final de año, lo que nos minorará el beneficio de la actividad. Esa amortización sólo se podrá aplicar al porcentaje de superficie afectado.
Por ejemplo, si por las tablas nos corresponde una amortización de 10000 euros anuales por toda la vivienda, el ajuste a realizar nos permitirá una deducción de 1500 euros.
En Pymes y Autónomos | ¿Es necesaria la oficina? Imagen | luisvilla
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Yo esta afección la hice al darme de alta como autónomo con el modelo que citas, pero hasta ahora no incluí la parte proporcional de los intereses de la hipoteca en los gastos. ¿puedo empezar a hacerlo ahora? (llevo tres años de alta) Al hacer la declaración del IRPF entiendo que solo podré incluir como gastos de hipoteca, la parte no afecta a la actividad. La amortización contable, ¿se incluye en las declaraciones trimestrales? ¿o toda junta en el cuarto trimestre?
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Tengo compañeros que meten como gastos la parte proporcional de los recibos de agua, luz, gas... y alguno ha tenido inspecciones de hacienda y no le han puesto objeción alguna. Igual no es del todo legal, pero por lo visto la práctica es aceptable (además de ser bastante razonable)
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Buenas. Les agradecería mucho si alguien pudiera responderme, aunque sólo sea orientativamente, si en el caso de vivienda de alquiler se mantienen los criterios. ¿Se puede deducir parte del pago de la mensualidad de alquiler?
Gran blog.
Muchas gracias.
Daniel Ramírez.
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Hola. Se que el post es algo antiguo, pero loa acabo de encontrar.
Me surge una duda. Si como propietario de la vivienda, firmara un contrato de alquiler sobre la parte afectada (en mi caso una habitación), con la empresa (comunidad de bienes), la comunidad podría desgravar el gasto y el IVA y yo tendría que declarar ese IVA de forma trimestral.
¿Podría hacerse así?