La deducción de los tributos en el Impuesto de Sociedades

Los tributos son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades cuando inciden el la actividad de la empresa y siempre que no graven la renta de la misma, es decir el propio Impuesto de Sociedades, o que no supongan un incremento del valor de compra de los elementos de inmovilizado, como por ejemplo el ITP en la compra de un inmueble.

En lo que respecta al IVA, éste será deducible en aquellos casos en los que la empresa realiza actividades parcial o totalmente exentas del impuesto o cuando la empresa tiene carácter de consumidor final y no pueda deducir el IVA soportado. En estos casos ese IVA tiene la consideración de gasto por lo que se deduciría en el IS.

También son deducibles los tributos y recargos no estatales cuando no tengan carácter sancionador y corresponde al ejercicio, por ejemplo el IAE o el IBI y los intereses de demora que puedan acompañar a cualquier liquidación tributaria.

Sin embargo hay una serie de tributos que no son fiscalmente deducibles por lo que habrá que realizar los ajustes correspondientes al hacer el cálculo del IS. Las propias cuotas del IS o de cualquier otro impuesto sobre el capital o renta ni las retenciones a cuenta de los mismos.

Tampoco son deducibles las multas o sanciones, recargos de apremio ni los recargos por presentación fuera de plazo de liquidaciones o declaraciones, si bien sí se podrán deducir los intereses de demora que se generen por estos conceptos.

No son deducibles las tasas y cánones abonados por la obtención de concesiones administrativas, ya que éstas no tendrán la consideración de gasto sino que forman parte del inmovilizado inmaterial, que será amortizable cuando la concesión es por un tiempo limitado.

Como ya hemos comentado, tampoco serán deducibles aquellos tributos que supongan un mayor valor de los elementos de inmovilizado de la empresa, este es el caso del ITP-AJD que se liquida en la compra de inmuebles.

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