La recuperación del IVA en los concursos de acreedores

En la serie que estamos ofreciendo sobre los procedimientos concursales ponemos de manifiesto el funcionamiento del proceso, pero además hay una regulación específica a la que el acreedor puede acogerse para recuperar el IVA de las facturas que componen sus derechos de cobro sobre la empresa concursada. No olvidemos que, aparte del problema que en sí supone el impago, se da la circunstancia de que el deudor se ha beneficiado de la deducción de un IVA que no ha satisfecho y el acreedor ha adelantado a la Administración un IVA que quizá no llegue a cobrar.

Para evitar este prejuicio, el artículo 80 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece el procedimiento que debe seguir el acreedor para resarcirse del tributo adelantado mediante la emisión de una factura rectificativa que ajuste el IVA al efectivamente cobrado.

El proceso de recuperación del IVA se concreta en una serie de actuaciones. Una vez iniciado el concurso, la Administración concursal se dirigirá a los acreedores para que comuniquen sus créditos. El acreedor dispondrá del plazo de un mes desde que el concurso se publica en el BOE para emtir las facturas rectificativas que anulen o rectifiquen, según sea el caso, la cuota repercutida. Estas facturas serán remitidas a la Administración concursal.

Las operaciones que se vayan a rectificar deben estar anotadas en el libro registro de facturas, tanto expedidas por el acreedor como recibidas por el deudor. El devengo de las operaciones no podrá ser posterior a la declaración del concurso.

A continuación, dentro del mes siguiente de la fecha de expedición de la factura rectificativa, se practicará una comunicación a la Agencia Tributaria que corresponda. Para ello se aportará copia del auto concursal y de las facturas rectificadas. El incumplimiento de los plazos significaría la imposibilidad de rectificación de la base imponible, con lo que no quedaría más remedio que intentar cobrar la deuda en su totalidad.

Si el procedimiento se lleva a cabo de forma conveniente, la empresa en concurso tendrá una deuda con la acreedora por importe de la base imponible de la factura y con la Administración Tributaria por el importe del IVA.

En Pymes y Autónomos | Cuándo rectificar una factura, cuándo anularla Imagen | JuanJaén

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