La renta inmobiliaria imputada: caso práctico de tributación de inmueble que se destina parte del año a alquiler vacacional

En un post anterior vimos la forma de tributar por el alquiler vacacional y el riesgo de inspección que conlleva la no declaración de los ingresos derivados de dicha actividad. En este caso veremos un ejemplo de cómo tributan dichas rentas.

En los manuales de la declaración de la renta podemos encontrar ejemplos de muchos casos de tributación, veamos pues uno sobre la tributación de los inmuebles cuyo uso se destina parte del año a alquiler vacacional.

La casilla 054 del la declaración del IRPF: La renta inmobiliaria imputada.

Nos centraremos antes de ver el ejemplo práctico en la casilla 54 de la declaración de la renta, en donde se hará constar el importe de la renta inmobiliaria imputada que en cada caso proceda, determinado según las reglas que seguidamente se señalan.

Con carácter general, tendrá la consideración de renta inmobiliaria imputada, la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral del inmueble en el ejercicio 2013 el porcentaje que en cada caso corresponda de los que a continuación se indican.

  • 1,1% sobre el valor catastral en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.
  • 2% sobre el valor catastral en el caso de los restantes inmuebles.

En el supuesto de inmuebles carentes de valor catastral, o en caso de que dicho valor no hubiera sido notificado al titular a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), se tomará como valor de los mismos a estos efectos el 50 por 100 del mayor de los dos siguientes:

  • El precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

En estos casos, para determinar el importe de la renta inmobiliaria imputada se aplicará el porcentaje del 1,1 por 100.

En el caso de contribuyentes cuya participación en la titularidad del inmueble es parcial, el importe de la renta inmobiliaria imputada se prorrateará en función del porcentaje indicativo de dicha titularidad que se haya consignado. En el caso de inmuebles que han permanecido sólo parcialmente a disposición de sus titulares, el importe de la renta inmobiliaria imputada se prorrateará en función del porcentaje indicativo de dicha parte.

Si el período de imputación inferior al año natural, por haberlo adquirido, transmitido o arrendado en el ejercicio, el importe de la renta inmobiliaria imputada se prorrateará en función del número de días de dicho año durante los cuales haya sido titular del mismo.

Ejemplo práctico

Además de la vivienda que constituye su residencia habitual, un matrimonio residente en Barcelona que presenta declaraciones individuales del IRPF, es propietario por partes iguales de una vivienda situada en Cambrils (Tarragona), que fue adquirida en 2001 por 126.560 euros, gastos e impuestos incluidos, y cuyo valor catastral, revisado con efectos posteriores al 1 de enero de 1994, asciende en el ejercicio 2013 a 58.960 euros. Dicha vivienda tiene asignada la referencia catastral 3968604KF3436N0016GL. En 2013, el matrimonio utilizó la citada vivienda como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales, con excepción de los meses de julio y agosto, en que la tuvo alquilada por quincenas a través de una agencia inmobiliaria, habiendo obtenido por dichos alquileres 4.850 euros. Los gastos deducibles correspondientes a los meses en que la vivienda estuvo arrendada, todos ellos debidamente justificados, ascienden a 1.123,50 euros, cantidad de la que 692 euros corresponden a intereses del préstamo invertido en la compra de la vivienda y a gastos de conservación y reparación de la misma, siendo imputables los 431,50 euros restantes a los demás conceptos de gastos fiscalmente deducibles.

Solución

Con estos datos, las rentas derivadas de la mencionada vivienda se determinan como sigue:

  • Renta inmobiliaria imputada. Al haber permanecido la vivienda a disposición de sus propietarios durante 303 días del año (todo el año 2013 menos los 62 días en que estuvo arrendada), cada uno de los cónyuges deberá declarar, en concepto de renta inmobiliaria imputada, la siguiente cantidad: Renta imputada = 50% de [(58.960 x 1,1%) x 303 ÷ 365] = 269,20 euros (casilla 54)
  • Rendimiento del capital inmobiliario, pudiendo deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre los que se incluyen Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), tasa de basura, gastos de reparación, seguro de hogar, gastos de comunidad, facturas de portales o agencias de alquiler, cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva, etc. Teniendo en cuenta que, al tratarse de un alquiler por temporada, no resulta aplicable la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y que tampoco procede en este caso la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario que deberá declarar cada uno de los cónyuges, como consecuencia del alquiler de la vivienda en los meses de julio y agosto, se determina de la siguiente forma:

Ingresos íntegros computables ..................................................................2.425,00 (50% de 4.850) Intereses y gastos de conservación y reparación (50% de 692) ........................................... 346,00 Otros gastos deducibles ............................................................................. 215,75 (50% de 431,50) Rendimiento neto ................................................................................................................ 1.863,25 Rendimiento neto reducido .................................................................................................. 1.863,25

Imagen | Pedro Juan Adrover Vendrell

En Pymes y Autonomos | El coste de tener una vivienda vacía: deducciones perdidas e incremento de impuestos

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