El día 24 comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2012 ordinaria (modelo 100) por vía telemática. Los modelos en papel tendrán que esperar hasta el 6 de mayo. Esto afecta a todos aquellos contribuyentes que no pueden presentar borrador, entre los que se encuentran los autónomos y profesionales. Todo aquél que desempeñe una actividad económica podrá descargar sus datos fiscales desde la página web de la Agencia Tributaria. Para ello tiene que entrar en la dirección http://www.aeat.es/ y seguir la ruta que en ella se indica. Para efectuar la descarga hay que introducir el DNI, primer apellido y la casilla 620 de la Declaración de la Renta del año anterior.
Los datos fiscales no son vinculantes. Tan solo contienen la información que terceras personas han proporcionado sobre nosotros. Si detectamos errores, cumplimentaremos la declaración con los datos correctos, en acorde con la documentación justificativa que nosotros tenemos.
Los contribuyentes que desarrollan una actividad económica están obligados a presentar la declaración siempre y cuando sus rendimientos íntegros, junto con los del trabajo y del capital, así como los se ganancias patrimoniales, superen los 1.000 euros. Los rendimientos de actividades económicas se consignan en la página 5 de la declaración, si el contribuyente está en estimación directa, y en la 6 si está en estimación objetiva.
Los autónomos en estimación directa deben cumplimentar las cifras de ingresos y gastos obtenidos en el ejercicio desglosándolos según su naturaleza. Para todos aquellos que liquiden pagos a cuenta de IRPF, modelo 130, supone trasladar los totales consignados en el cuarto trimestre, aunque es posible incluir gastos a mayores si se hubieran conocido una vez presentada la liquidación trimestral.
Los que declaren en estimación objetiva deben regularizar los índices utilizados para calcular los pagos a cuenta del modelo 131, si éstos han sufrido variaciones a lo largo del ejercicio. Sería el caso de un autónomo que haya cambiado de vehículo o que tenga personal asalariado y haya realizado nuevas contrataciones o despidos a lo largo del año.
Tanto las retenciones soportadas como los pagos a cuenta efectuados, se consignan en la página 14 de la declaración. Los autónomos pueden practicar una reducción de los rendimientos obtenidos si cumplen unas condiciones determinadas, tal como hemos comentado en artículos anteriores.
En Pymes y Autónomos |Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta Imagen |