El Plan General de Contabilidad nos indica que la empresa debe de reconocer como provisiones los pasivos que cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.
Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con fiabilidad. El registro de los riesgos debe realizarse con imparcialidad y objetividad no debiéndose registrar provisiones que no respondan a verdaderos riesgos de la empresa.
El principio de prudencia
Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
La modificación del resultado contable
La forma en que se valoran los riesgos por las empresas y su correspondiente modificación del resultado contable son caballo de batalla entre la Agencia Tributaria y las empresas, ya que en ocasiones la Agencia Tributaria estima que encubren una modificación injustificada del resultado para evitar el pago de impuestos.
Pero además de intentar disminuir la carga fiscal inflando las provisiones, también se pueden minimizar los riesgos y dotar menos provisiones con el objeto de presentar un mayor beneficio con las siguientes finalidades:
- Que los gestores no vean disminuidos sus beneficios.
- Maquillar el resultado de cara a terceros, principalmente entidades financieras con el fin de no ver reducida la capacidad de financiación de la empresa.
- Repartir beneficios entre los accionistas para de esa manera mantener puestos en los Consejos de Administración.
Pero, ¿se debe y es responsable dotar provisiones que deterioren significativamente la imagen de la empresa frente a terceros, encarezcan su financiación y reduzcan su acceso al crédito?.
En Pymes y Autónomos | La política de provisiones y la crisis
Imagen | Juan Buchelli