No declarar bienes situados en el extranjero se equipara al genocidio

Lo decía un ponente de una charla a la que asistí hace unos días. Si se aprueba la medida de la obligatoriedad de declarar los bienes en el extranjero tal y como se ha planteado sólo habrá dos tipos de casos en nuestro derecho que no prescribirán: el genocidio y la no declaración de bienes.

La medida se ha aprobado y esos términos, con lo que parece que el Gobierno se ha pasado de frenada en su intento de recopilar información sobre los contribuyentes para ver si, de alguna manera, pueden conseguir que aumenten los ingresos del Estado.

Desde luego el hecho de que esa "infracción" no prescriba puede ser una barbaridad, pero no lo son menos las sanciones que puede acarrear la no declaración de esos bienes. Veamos varios ejemplos.

Un jubilado español trabajó muchos años en Inglaterra, al llegar a los 65 años vuelve a España y no se da cuenta de que ha dejado abierta una cuenta bancaria en un banco británico con unos pocos euros. Como en la dirección que hay en el banco ya no vive nadie, no se va a enterar de que la cuenta sigue abierta. Un día hacienda detecta que esa persona tiene una cuenta en Londres y no ha informado de ello, por lo que podrá sancionarle con 10.000 euros por no presentar la información.

Otro jubilado conserva su casa de Miami, donde trabajó muchos años y en la que pasa algunas semanas al año. Allí paga todos los gastos que le ocasiona, la comunidad, los impuestos correspondientes, etc. Está al día con la Hacienda americana, tanto con la estatal como con la federal. Vive en su pueblo tranquilamente pero un día recibe una notificación de la Hacienda española porque no ha informado convenientemente de que tiene esa propiedad y por ello ha de pagar una sanción de 10.000 euros.

No parece que ni en el primer caso ni en el segundo las personas afectadas hayan cometido ninguna falta lo sufientemente grave como para tener que asumir una sanción tan elevada, pero a partir de ahora será así. Es más, si se dedicaran al narcotráfico y fueran decubiertos años después no podrían ser juzgados ni sancionados por ello, sin embargo si tendrían que asumir el pago de las sanciones por no informar de que tienen unas cuentas con unas pocas libras en Inglaterra o por su casa de Miami.

Desde luego la medida no parece tener, tal y como se va a poner en marcha, una lógica defendible. Se puede luchar contra la tenencia de bienes no declarados, contra el uso de paraisos fiscales para cometer fraudes o cualquier otra práctica irregular. Lo que no parece normal es que se extienda a todo tipo de bienes estén o no en situación irregular en estas condiciones.

En Pymes y Autónomos | El Gobierno aprueba el plan antifraude en busca de los ingresos perdidos Imagen | Circula Seguro

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