Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (IV) - 2º Parte

Los estados de flujo de efectivo, que se presentarán como nuevo estado financiero en los depósitos de cuentas, a partir del ejercicio 2.008, requieren un análisis más detallado. De entrada, la confección documental nos pilla a todos con el paso cambiado, al ser una figura nueva en el marco contable. En primer lugar, aquellas empresas que realicen las oportunas previsiones de tesorería, sólo tendran que adaptar dichos presupuestos a la realidad ocurrida respecto los movimientos de efectivo que realmente se hayan llevado a cabo. Para el resto de las empresas, aparecen dos factores a tener muy en cuenta: existe una gran cantidad de empresas, cuyos propietarios no distinguen entre la tesorería de la empresa y la tesorería personal. La realidad económica de dichos movimientos de efectivo no deja de ser créditos concedidos por la empresa, o préstamos recibidos por ella. Este va a ser un caballo de batalla importante, porque no existe sociedad que no tenga saldos pendientes en las cuentas 550, 551, 552 o 553. Como es obvio, los préstamos entre empresas o personas vinculadas tienen que devengar en concepto de intereses, el tipo legal establecido, y además dichos intereses están sujetos a retención, dígase IRPF o sociedades, en concepto de rendimientos del capital mobiliario. La tónica general, es que no se suelen considerar dichos movimientos como préstamos a la empresa, ni tampoco como préstamos a los administradores, apareciendo en la mayoria de balances dichos saldos, bien acreedores o deudores, sin tener un reflejo explícito en préstamo.

Asimismo, también van a aparecer muchísimas retribuciones de dividendos encubiertas bajo estas cuentas. Las pequeñas y medianas empresas, y aquellas cuyo accionariado está conformado por unidades familiares, no suelen realizar los oportunos repartos de dividendos, sino que consideran las retiradas de efectivo de las empresas como créditos concedidos por las empresas a los accionistas. Esta modificación se esperaba, ya que la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, ya avisaba del especial interés que la AEAT colocaría a raiz de la aplicación de la ley, en las operaciones vinculadas.

En segundo lugar, la salida puente del cajón de sastre de caja, toca a su fín. Todos los movimientos de caja, como movimientos de efectivo, deben de estar documentados por las operaciones descritas en los tres puntos anteriores, y como no, el otro gran pilar, que sustenta todo este estado financiero, es dotar de mayor transparencia a las cuentas de todas las empresas. Esto se traduce, en mayor imposibilidad para realizar aportaciones de dinero, de dudosa procedencia fiscal, justificando la misma entre aportaciones de unas sociedades a otras. Por último, la obtención de financiación de dudoso origen, dígase el descuento de efectos que no tienen origen comercial, así como la duplicidad de remesas que algunas empresas realizan para obtener fondos provisionalmente, van a quedar en entredicho al no encuadrarse en ninguno de los estados de efectivo enumerados anteriormente. Como todas las novedades, ésta quizá tenga mayor transcendencia dentro de todas las empresas, pero claro la utilidad de estos estados financieros, va a venir condicionada por el uso que le aplique la Agencia Tributaria, que dada la complejidad de inspección de los mismos, mucho me temo que va a ser bastante poca. En los siguientes ejercicios veremos la repercusiones en vivo y en directo.

En contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I), (II), (III), y (IV).

Otras Fuentes: Préstamos entre la Empresa y Directivos. Blasco-Sellares.

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