El BOE ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, (PDF) por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar los días en los que la AEAT no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica habilitada por éstos
Los denominados días de cortesía serán 30 días naturales por año, siendo los mismos de libre elección y sin que sea necesario agrupar un mínimo de los mismos. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
El señalamiento de los días designados se deberá realizar obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, cuya dirección electrónica es
Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de realizar un prorrateo de los mismos cuando la inclusión en el registro de notificaciones se haga a lo largo del año natural, bien sea con carácter obligatorio o voluntariamente por parte de las empresas.
Hay que destacar que el señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días designados. Eso implica que durante esos días no se paraliza el cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
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