Que se acabe el plazo para compensar el IVA no extingue el derecho a la devolución

Según una senencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de enero de 2012, la finalización del plazo para compensar el IVA negativo no extingue el derecho a la devolución de cuotas que tiene el contribuyente.

El ponente de la sentencia, el magistrado Fonseca González, considera que en ningún caso se puede privar a los interesados de su derecho al cobro al tener un crédito contra Hacienda que debe cobrar aún después de concluir el plazo de caducidad.

Así mismo se señala que la devolución del excedente del IVA constituye uno de los elementos fundamentales que garantiza la aplicación del principio de neutralidad del sistema común del IVA en toda la Unión Europea, y las normas de devolución del excedente del IVA que se fijen por los Estados no pueden lesionar ese principio de neutralidad haciendo recaer sobre el sujeto pasivo, total o parcialmente, el peso del IVA. Por tanto esas normas deben permitir al sujeto pasivo recuperar la totalidad del crédito que resulte de ese excedente del IVA.

En el caso al que se refier la sentencia, la Administración negaba el derecho a recuperar determinadas cuotas de IVA porque ya había transcurrido el periodo marcado por la normativa (cinco años) para optar por la compensación o por la devolución y, debido a un error, no se había procedido a solicitar esa devolución del exceso de cuotas.

Según el espíritu del Impuesto, el IVA grava el consumo y son los consumidores finales los que han de pagar este impuesto. Las empresas cuyo saldo de la diferencia entre las cuotas de IVA soportado y repercutido es negativo no pueden perder el derecho a recuperar ese exceso de cuotas por un mero criterio temporal.

Aunque en la mornativa sí se marca un plazo máximo para efectuar la compensación, este plazo no se puede asimilar al derecho de devolución. Por tanto la empresa podrá solicitar dicha devolución a pesar de que se haya sobrepasado el plazo legal para optar por una u otra fórmula.

Vía | Intelligence y Capital News En Pymes y Autónomos | IVA negativo ¿Lo compensamos o solicitamos su devolución? Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5856708903/sizes/z/in/photostream/"">Images_of_Money

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