El Instituto de la Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) afirma que los controles y castigos a las empresas que no cumplen con los plazos previstos en el Registro Mercantil han aumentado últimamente. El ICAC es el encargado de imponer estas sanciones a las sociedades que hacen caso omiso de la Ley de Sociedades Anónimas.
El IAC señala que “este proceso se inició ya hace tres o cuatro años. Inicialmente poco a poco, pero últimamente se ha multiplicado”. No hay cifras oficiales sobre el número total de empresas sancionadas, el ICAC dice que aún son pocas las que han recibido estas sanciones y que no ha llegado a sancionar ni al 10% de las empresas infractoras.
Las compañías están obligadas a realizar la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas seis meses después de concluido el ejercicio, como fecha tope. El depósito de estas cuentas deberá realizarse en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
Este aumento de las sanciones no es por la aplicación de ningún cambio normativo. La Ley de Sociedades Anónimas está en vigor desde 1989 y no se ha modificado, pero sí está relacionada con el trabajo de los propios registradores mercantiles y la mejora de sus medios técnicos.
El ICAC coteja los listados que recibe de los registradores a finales de año con sus datos sobre las empresas inscritas y, de esa manera, detecta las sociedades que no han presentado sus cuentas, la automatización de estos procesos ayuda a un mejor control sobre estos datos y posibilita la detección de incidencias y su sanción.
En estos casos el ICAC inician los procesos sancionadores, algunos no se terminan porque las compañías han dejado de existir y no tienen obligación de presentar las cuentas. En otras ocasiones cuando se inicia el proceso sancionador, se comunica a la empresa, entonces ésta tiene la oportunidad de presentar las cuentas y enmendarse. “En caso de que no lo haga se le impone la sanción”, recuerda el Instituto.
Independientemente de que se pueda pensar que hay un afan recaudador en este aumento de las sanciones, hay que tener en cuenta que la presentación de libros y cuentas en el Registro Mercantil es obligatorio para todas las sociedades. Cumplir con esos requisitos es responsabilidad de la empresa por lo que, nos guste o no, la misma obligación de las sociedades en cumplir con esa normativa la tiene la Administración en controlar que así se haga y que, en caso de incumplimiento, se sancione al infractor.
Vía | Cinco Días
En Pymes y Autónomos | Legalización de libros en el Registro Mercantil
Imagen | sabanna