“Con carácter general, en jornadas de seis horas seguidas de trabajo, el tiempo mínimo para descansar es de 15 minutos pero si el trabajador es menor de 18 años el tiempo mínimo será de 30 minutos cuando trabaje cuatro horas y media”.
Pero cuidado, desde el momento que hablamos de jornadas de seis horas o más, lógicamente nos estamos refiriendo a la jornada continua. En la jornada partida no existe ese tiempo de descanso pues ya se considera como tal el existente entre ambos tiempos de trabajo, normalmente el tiempo para almorzar.
Con el devenir de los tiempos, la tecnología y los hábitos han aparecido nuevos tipos de descanso. En este sentido son muy ilustrativos los descansos del “ordenata” o los del pitillo.
En lo que se refiere al trabajo ante el ordenador se prevé un descanso de cinco minutos por cada hora de trabajo para que la vista descanse.
Para muchos trabajadores la pausa del bocadillo se ha convertido en la pausa del pitillo como consecuencia de la ley del tabaco. Y ya existen sentencias de los tribunales en este sentido.
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