En toda empresa nos vamos a encontrar multitud de situaciones que, por sus características, deben estar sujetas a la legalidad vigente en cada momento: las transacciones comerciales o mercantiles, las relaciones entre los trabajadores y los empresarios, las relaciones entre los socios o con el patrimonio de la empresa, etc.
Para regular todas estas relaciones, existe un instrumento jurídico llamado contrato por el cual se generan obligaciones y derechos para regular relaciones personales, patrimoniales y económicas. Es uno de los instrumentos jurídicos más utilizados, no solo por las empresas, sino también por los trabajadores y particulares para regular una relación entre dos partes.
Los contratos son obligaciones que nacen de la libre voluntad de las partes, y así queda de manifiesto en los artículos 1.254 a 1.260 del Código Civil, que establecen las disposiciones generales de los mismos. Según el artículo 1261 del Código Civil, son requisitos imprescindibles para la existencia del contrato tres elementos:
- Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la materia objeto de contrato que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. El consentimiento y la capacidad para prestarlo está presente en los artículos 1.262 al 1.270 del Código Civil.
- El objeto cierto que sea materia de contrato es uno de los elementos esenciales para la validez del contrato. El objeto de contrato no es tanto la prestación pactada, que se identifica con el objeto de la obligación que se crea, modifica o extingue con el contrato, sino más bien un bien susceptible de valoración que se corresponde con un interés de los contratantes. Es decir, el objeto materia de contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración del negocio jurídico. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a la ley, moral y las buenas costumbres, no permitiéndose que lo sean las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato se regula en los artículos 1.271 al 1.273 del Código Civil.
- La causa del contrato hace referencia a la causa jurídica del mismo y no al motivo personal de cada uno de los contratantes para celebrar el negocio jurídico. Es uno de los elementos sin el cual éste es nulo. Se debe tratar de una causa lícita y no falsa y está regulado en los artículos 1.274 al 1.277 del Código Civil.
La presencia de los elementos antedichos, sumados a la capacidad para contratar, son necesarios e imprescindibles para garantizar la validez de los contratos. En caso contrario, el contrato pierde su validez jurídica, cuya consecuencia principal es la nulidad, bien absoluta o bien relativa.
En Pymes y Autónomos | Casi todo es negociable en un contrato Imagen | lfpilz