Desde la entrada en vigor de la reforma laboral el 10 de febrero de 2012, las empresas vieron las puertas abiertas para efectuar despidos, en su gran mayoría acogiéndose a causas económicas. En términos legales, esta modalidad de despido se basa en la existencia de una situación económica negativa que se refleje en una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos; pero también es válida la argumentación de unas pérdidas previstas y no solo actuales.
A simple vista, la previsión de pérdidas se presentaba como un aliciente que permitiría despedir sin trabas. Sin embargo, el 29 de octubre de 2012 se publicó el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En él se detalla la documentación que se requiere en los despidos colectivos por causas económicas.
La empresa debe elaborar una memoria explicativa que acredite los resultados de los que se desprende la situación económica negativa. La acompañará de toda la documentación que pueda servir como justificante y de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, debidamente auditadas. Adjuntará también las cuentas provisionales del ejercicio en el que se inicia el procedimiento. Si la empresa no estuviera sujeta a la obligación de auditoría de cuentas, aportará una declaración del representante manifestándolo.
Si se alega previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Tendrá que redactar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
Si la situación económica negativa se debiera a una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, a los informes mencionados se añadirá la documentación fiscal o contable que acredite la merma de ingresos, al menos, durante los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del despido. Se requieren los mismos documentos pero relativos a las ventas de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
Existen numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia que anulan los despidos por incumplimiento de los requisitos exigidos a la empresa. Los aspectos formales son de gran importancia. El empresario debe justificar que existen pérdidas constantes y que la amortización del puesto de trabajo es necesaria para salir de la situación. También es lógico que, en los casos en los que quede debidamente justificado, el procedimiento de despido salga adelante.
En Pymes y Autónomos |La nueva reforma laboral: cambios en el despido Imagen |Freddy The Boy