No es infrecuente que, cuando un autónomo pasa por dificultades económicas, deje sin pagar cuotas de la Seguridad Social generando una deuda que, al día siguiente de su vencimiento, lleva incorporado un recargo del 20% más los intereses de demora. Un pequeño importe se convierte así en una bola cada vez más difícil de afrontar. A veces el deudor realiza el esfuerzo de solicitar un aplazamiento, lo que implica abonar cada mes las cuotas que éste genera más el importe del boletín de autónomos, mientras se esté de alta en este régimen.
Si el aplazamiento se incumple, la deuda se ejecuta en su totalidad, pasando a fase de embargo. Aún así, es probable que el importe no llegue a liquidarse y que el tiempo transcurra, dejando olvidada la deuda hasta que solicita una prestación, bien sea de baja por enfermedad, de jubilación o de otra naturaleza. Ahí es donde comienza el problema, porque no se puede percibir prestación alguna de la Seguridad Social si no se está al corriente. Si se tienen deudas con la Seguridad Social, no es posible cobrar la pensión de jubilación.
A menudo se incurre en el error de pensar que la deuda desaparece con el tiempo, pero no es así. La ley admite la prescripción extintiva de las deudas con la Seguridad Social, lo que significa que éstas dejan de ser exigibles y liberan al deudor. La condición para que esto ocurra es que no se haya ejercitado el derecho a reclamación dentro del plazo de cuatro años. La Tesorería General de la Seguridad Social dispondrá de ese tiempo para determinar las deudas mediante liquidaciones, exigir su pago e imponer sanciones. El plazo para la prescripción empieza a contar desde la fecha en que finalice el periodo reglamentario de ingreso de las cuotas.
Sin embargo, la probabilidad de que no se ejercite la reclamación es escasa. Llegado el momento de la jubilación, el individuo se encuentra con que tiene que abonar las cantidades acumuladas si quiere cobrar la pensión. Podrá solicitar un aplazamiento que será compatible con el abono de la prestación, pero el problema es que, si ya solicitó uno en su día, por norma no se concede un segundo.
También puede ser que la administración haya declarado al deudor incobrable, en cuyo caso la deuda no será exigible, pero el tiempo de alta no pagado se considerará no cotizado a efectos de acceder a la pensión. Podemos ver la consecuencia de esto con un ejemplo: si la persona ha estado de alta tan solo los quince años que la ley establece como mínimo, pero debe uno, tendrá que seguir trabajando ese año que le falta. No tendrá la posibilidad de abonar las cantidades debidas porque ha dejado de ser una deuda exigible.
Si la persona en cuestión hubiera cotizado por los dos regímenes, general y autónomos, reuniendo en régimen general al menos quince años, podrá acceder a la pensión de jubilación aún cuando adeudara cuotas de autónomos, pero siempre que hubiera hecho frente al pago de las mismas.
En Pymes y Autónomos |La pensión de jubilación de los autónomos Imagen |ANSESGOB