La delgada linea que separa el derecho a la intimidad y el control del uso que los trabajadores hacen de los equipos informáticos de la empresa vuelve a estar en cuestión. Si hace día comentabamos que los tribunales habían admitido como causa de despido que una trabajadora se conectara a las redes sociales en horas de trabajo, otra sentencia declara improcedente un despido de un trabajador que dejaba de realizar sus tareas para conectarse a internet.
El Tribunal Supremos resuelve de esta manera, en una sentencia de 8 de marzo de 2011, el caso de una empresa que despidió por motivos disciplinarios a un trabajador que realizaba labores de jefe de turno y al que se le descubrió que pasaba una buena parte de su jornada laboral, en los turnos de noche prácticamente toda las horas del turno, navegando por internet en lugar de realizando las tareas correspondienes a su puesto.
El trabajador presentó una demanda por el despido y en primera instancia el Juzgado de lo Social falló en favor de la empresa, sin embargo el siguiente recurso tratado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la primera sentencia y declaró improcedente el despido en base a que los métodos para obtener la información que sirve de fundamento para el despido atentan contra el derecho a la intimidad del trabajador.
La empresa había realizado una auditoría en sus redes de información con el objeto de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios puestos a disposición de los empleados. El informe certifica que desde el ordenador utilizado por los Jefes de Turno se accedió a internet en horas de trabajo con un total de 5.566 "visitas" a páginas referidas al mundo multimedia-vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc. La gran mayoría de esas visitas se produjeron en los turnos de trabajo del demandante y en tramos horarios en los que aquél estaba en el despacho.
El Tribunal Supremo, a la vista del caso, ha ratificado el último fallo y declara improcedente el despido alegando que "se procede al despido por motivos disciplinarios con ocasión del uso por parte de los trabajadores, para fines particulares, de los medios informáticos facilitados por las empresas, centrándose el debate en la posible existencia de una prueba obtenida ilícitamente al vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores, y no constando en ninguno de los dos casos la existencia de reglas para el uso de dichos medios ni la previa advertencia por parte de las empresas de medidas de control de aquellos, mientras la sentencia recurrida estima que se ha violado el derecho a la intimidad del trabajador y ello conlleva la ilicitud de la prueba, la sentencia de contraste llega a la solución contraria."
Por tanto el TS no entra tanto en la certeza del uso indebido de los sistemas informáticos como en el método de prueba de este uso por parte del trabajador. Si tomamos como referencia la sentencia de despido por navegar por las redes sociales, podemos observar como hay ciertas diferencias que podrían justificar los distintos fallos. En este caso no hay ni un protocolo de uso de los equipos establecido por la empresa y puesto en conocimiento de los trabajadores. Podemos pensar que es obvio que los ordenadores del trabajo no son para uso particular y que este uso supone una infracción, pero esa presunción no es suficiente si no se notifica.
Por otro lado, en el caso del fallo que declara procedente el despido, la empresa notificó a la trabajadora en varias ocasiones que se había detectado ese comportamiento irregular, en este último caso no parece ser así y el resultado de la auditoría significó directamente el despido del trabajador.
En Pymes y Autónomos | Insultar a un empleado sí que es motivo de despido disciplinario Imagen | Lorri37