He recibido un consulta que creo que puede ser interesante compartir aquí. Se trata de una empresa que tiene una tienda electrónica y a la que le han planteado la posibilidad de insertar publicidad en su página y recibir ingresos extras por esa publicidad. Me plantea la duda de cómo hacerlo y si tendría que crear otra empresa para gestionar esos ingresos.
Voy a explicar este tema desde un punto de vista general, no sólo aplicado a este caso o al comercio electrónico, sino para todos aquellos que tengan una actividad habitual y les surja la posibilidad de realizar otras actividades accesorias.
En el caso de los trabajadores autónomos, incorporar una nueva actividad a nuestro negocio no supone más que el alta censal de la misma en Hacienda. No implica ningún gasto añadido, ya que con la modificación del IAE, estarán exentos de este impuesto todos los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos de la actividad, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y sociedades civiles cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros y las personas físicas.
Los ingresos de la nueva actividad se sumarán a los de la ya existente y se presentarán las liquidaciones trimestrales correspondientes por el total de las actividades realizadas.
Si se trata de una sociedad mercantil, el tratamiento es el mismo. Sin embargo debemos tener en cuenta que los Estatutos de la sociedad deben permitir la realización de la nueva actividad, si no es así debemos proceder a su modificación.
Para ello es necesaria la convocatoria de una junta de accionistas que apruebe esa modificación estatutaria, incluir las nuevas actividades dentro del objeto social y pasar el acuerdo de la junta a escritura pública, por medio del notario. Posteriormente debemos inscribir el en Registro Mercantil el cambio en los estatutos y, a partir de ahí, podemos realizar el alta en Hacienda de la nueva actividad.
No es necesario crear una nueva empresa para realizar otra actividad. Los gastos de crear una nueva sociedad son mayores que la modificación de la que ya existe y sólo sería recomendable gestionar esa nueva actividad mediante otra sociedad si se pretendiera crear una organización distinta para ese nuevo negocio.
En Pymes y Autónomos | Cambio de actividad de un autónomo Imagen | Rafa.Garcés