Hemos hablado en ocasiones pasadas de los problemas que surgen a la hora de solicitar los ceritificados de estar al corriente de pago con Hacienda, ahora vamos a tratar quién tiene obligación de presentarlos y quién debe requerir a su proveedor dichos documentos. Este es una cuestión que nos consultan con relativa frecuencia, si bien la normativa está muy clara.
Por regla general, y según el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, se establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
De esta forma, y para evitar esa co-responsabilidad, aquellas empresas que contraten o subcontraten servicios correspondientes a su actividad económica principal deberían solicitar a su subcontrata ese certificado, de estar al corriente, antes del pago de esos servicios. De esta manera, la empresa puede asegurarse de que su proveedor de servicios está al día en sus obligaciones y puede abonar esos servicios con total tranquilidad.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador dicho certificado, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
El certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.
Es importante tener en cuenta que la co-responsabilidad se refiere exclusivamente a los servicios relacionados con la actividad principal. Por ejemplo, una empresa que se dedique a la venta al por menor de cualquier tipo de mercancía y quiere hacer una reforma en su establecimiento, no tendrá que pedir a la empresa de pintura, carpintería, albañilería o de instalaciones eléctricas, que vaya a contratar a tal efecto, dicho certificado ya que la actividad que estas empresas realizan (servicios auxiliares a la construcción) no está relacionada con la actividad principal de la empresa (comercio al por menor).
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