No entiendo que la administración, cuando de lo que se trata es de conceder derechos, resuelva los asuntos que se escapan de la normalidad negando su existencia o escudándose en que la norma no permite extender esa solución al caso concreto, interpretando la regulación existente con criterios que dejan mucho que desear.
Pero lo peor de todo es cuando no aceptan un escrito porque la persona encargada del registro (ventanilla) cree observar alguna carencia o irregularidad que puede afectar al derecho o pretensión que se reclama. Si ese funcionario es el que debe resolver el asunto (y por lo tanto el órgano competente) no hay inconveniente en la celeridad de la respuesta, todo lo contrario. Ahora bien, si no lo es (como en la mayoría de los casos), entiendo que se están conculcando los derechos del administrado no accediendo a su entrada sin más. Contaré un par de casos que tienen que ver con la deducción por maternidad y nacimiento:
La interpretación que hace la administración en este asunto (que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) es incorrecta y se extralimita en la interpretación de los requisitos que exige la ley. La decisión de la administración es atacada y en consecuencia anulada por el tribunal.
Si bien es cierto que la norma informa de la necesidad que la residencia sea “legal”, la cuestión está en determinar qué se entiende por legal; pero con todos los respetos… ¿Quien es el funcionario de ventanilla para entender que la residencia de la solicitante es legal o no?
Bajo mi punto de vista, efectivamente desde 2007 (entrada en vigor del RD 240/2007) los ciudadanos europeos que deseen residir legalmente en España durante más de tres meses deben inscribirse en la Oficina de Extranjeros (requisito exigible de acuerdo con la Directiva Comunitaria). Ahora bien, también es cierto que con anterioridad a esa norma existía otra que no requería la citada inscripción para ser considerado ciudadano europeo residente en España.
Teniendo en cuenta que aquélla norma (la derogada) fue la de aplicación en su día para la solicitante de la deducción por nacimiento, y que no existe un artículo que regule cómo adaptar esos casos a los regulados por el Real decreto de 2007, denegar la deducción por no haber hecho esa gestión no es de recibo, y menos aun no aceptar la solicitud (algo que se puede solventar).
En otro orden de cosas, cabe decir que es discutible si la inscripción en ese registro u oficina de extranjeros es a fecha de hoy constitutiva del derecho o simplemente declarativa. Vamos, que si se es legal porque uno se inscribe en él o porque se reúnen las condiciones para ello sin necesidad de la correspondiente gestión.
Imagen | Galería de rahego
Más información | Real decreto 178/2003, Real decreto 240/2007