El INTRASTAT es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea. La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la eliminación de las declaraciones aduaneras entre los Estados miembros. Surgió entonces la necesidad de crear un nuevo sistema que proporcionara información sobre el comercio intracomunitario.
El INTRASTAT es utilizado por el gobierno para analizar el sistema de comercio del país y evaluar los resultados de la economía. A su vez, permite planificar las necesitades futuras de infraestructuras de transporte. Las empresas y otras organizaciones utilizan dichas estadísticas para evaluar mercados (por ejemplo medir penetración en el mercado o el volumen de transacciones de un mercado al que desean acceder).
Las autoridades nacionales son las encargadas de crear y gestionar un registro de operadores intracomunitarios compuesto por los expedidores y los destinatarios de los bienes. La administración fiscal del Estado miembro identificará a los responsables del suministro de la información en lo que respecta a Intrastat y comunicará los datos correspondientes a las autoridades nacionales. Las aduanas facilitarán a las autoridades nacionales las estadísticas relativas a las expediciones y las llegadas de mercancías.
Las autoridades nacionales recogerán la siguiente información: número de identificación atribuido al responsable del suministro de la información; período de referencia, tipo de flujo (llegada o expedición), la mercancía, su valor y cantidad, el estado miembro asociado, la naturaleza de la transacción.
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores:
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También están obligadas a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat. Estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
<li>El <strong>volumen de comercio intracomunitario</strong>, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración. En el ejercicio 2012 estarían obligado a presentar la declaración los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado entregas o adquisiciones por un volumen igual o superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho umbral.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero. La declaración se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.
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