El Título II de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece los principios generales de la protección de datos. Estos principio generales rigen todas las operaciones de tratamiento de datos y establece que sólo se podrán recoger aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento al que se les va a someter.
Para ello se deberá encontrar un equilibrio que justifique el tratamiento de esos datos con sus finalidades, de tal manera que éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos. De la misma manera, es obligatoria la cancelación de esos datos una vez que ya han dejado de ser pertinentes para la finalidad para la que se recogieron. Además no se podrán conservar esos datos más allá del tiempo necesario.
El que recibe los datos se compromete a asegurar, al que los proporciona, que los datos recogidos se ajustan a las estrictas necesidades que persigue el que los solicita, además esas necesidades han de ser determinadas, explícitas y legítimas.
Los datos no pueden utilizarse para fines incompatibles de los que provocaron su recogida y han de estar convenientemente actualizados, concediéndose un plazo de diez días para llevar a cabo las modificaciones solicitadas.
Además es obligatorio que los datos sean veraces, los datos han de ser exactos, conformes con la realidad y respondan a la situación actual del afectado.
Existen dos casos en los que la Ley exige la cancelación de los datos. La primera es la ya comentada de que hayan dejado de ser necesarios por haberse cunplido el fin objeto de su recopilación. El segundo motivo se da en los casos en los que los datos sean incompletos o inexactos.
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