Como ya comentamos en su día, a partir del 18 de julio el FOGASA se hará cargo del pago de 8 días de indeminzación que corresponde al trabajador por la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas. El BOE de hoy publica la Resolución de 3 de junio de 2011 (PDF), para la aplicación de esta medida y en la que se definen las condiciones de aplicación y su procedimiento.
Esta medida, contenido en la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene carácter provisional, ya que es intención del Gobierno la creación de un nuevo fondo que satisfaga estas indemnizaciones. En tanto ese fondo no se formalice y se dote con las aportaciones correspondiente, el FOGASA deberá utilizar sus fondos para estos pagos.
El FOGASA abonará una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida.
Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.
La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 o 64 de la Ley 22/2003, que se refieren a los depidos por causas objetivas, siendo indiferente el número de trabajadores empleados por la empresa.
El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Al tratarse de un pago a favor del empresario, éste debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva. Si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación.
El procedimiento de solicitud de prestaciones al FOGASA se iniciará, siempre, a instancia de la empresa o del empresario. La solicitud se presentará en la Unidad Administrativa del FOGASA competente para la instrucción del expediente, que corresponderá a la de la provincia donde se ubique la sede social de la empresa o el domicilio del empresario individual. También podrá presentarse a través del registro electrónico del FOGASA o del Registro Electrónico General.
Importante, por tanto, tener en cuenta que en primera instancia el empresario ha de abonar integramente al trabajador los 20 días por año que correponden a la indemnización y posteriormente es la empresa quien ha de solicitar al FOGASA el abono de los 8 días por año que corresponderían al Fondo.
En Pymes y Autónomos | El excedente del FOGASA se acabará en 4 ó 5 años Imagen | ArchiM