La UE ha aprobado recientemente una regulación (PDF) de los derechos a la privacidad en los empleos que obliga a las empresas a requerir el consentimiento de los empleados a la hora de revisar sus redes sociales. Y esto afecta también a los procesos de selección cuando se están buscando candidatos para cubrir una vacante.
En este caso si se quiere revisar las redes sociales para obtener más información sobre los candidatos es necesario requerir el consentimiento previo de los mismos. Igual ocurre si para asegurarnos del cumplimiento de determinadas cláusulas contractuales, como la no competencia, revisan su actividad en las redes sociales, incluso aunque sean profesionales tipo Linkedin.
Tampoco se puede requerir a los empleados que permitan el acceso si no lo desean, si tienen sus redes privadas, ni tampoco que acepten a alguien como amigo para que pueda acceder a dichos datos. Además siempre se tienen que utilizar medios en proporción al fin que se pretende conseguir. En este caso, no se puede estar monitorizando permanentemente, sino que el control tiene que ser más aleatorio o cuando existen ya ciertas sospechas.
Lo mismo se podría decir del tráfico de datos que se realiza desde el puesto de trabajo y las comunicaciones en las empresas, como puede ser correo electrónico o mensajería instantánea. En el caso del BYOD, donde el dispositivo pertenece al empleado, las empresas podrán incorporar sistemas para prevenir el robo de datos o que la transferencia entre dicho dispositivo y la empresa se realiza con las debidas garantías, como una VPN.
Aquí también entran en juego la recogida de datos cuando tenemos un smartphone de la empresa o un vehículo, como podría ser el caso de la localización o el uso que se hace del mismo. Las empresas están obligadas a informar que existe dicho localizador y que se están recogiendo datos del mismo.
La legislación entrará en vigor en mayo de 2018 y aunque parece muy garantista con los trabajadores, lo cierto es que luego no es tan sencillo cumplirla. ¿Estarías dispuesto a perder la oportunidad de un trabajo por no dejar acceso a que el reclutador revise tu actividad en las redes sociales? ¿Hasta que punto se puede negar el acceso a alguien de tu empresa sin que haya consecuecias? Una cosa es lo que diga la ley y otra diferente la práctica real.
En Pymes y Autónomos | Las empresas desconocen el impacto de la nueva regulación europea de protección de datos
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