Una mentira repetida mil veces no se convierte en una realidad. Y eso los emprendedores, especialmente los que tienen una pequeña empresa, lo tienen muy claro: España dista mucho de ser el paraíso fiscal que buena parte de los políticos españoles nos habían vendido. De hecho, el administrador de una sociedad tiene que sudar la gota gorda para conseguir un salario similar al de un trabajador por cuenta ajena. Y los impuestos tienen, en gran medida, la culpa.
Pero, ¿por qué ha llegado a nosotros la idea de que una empresa paga pocos impuestos? El motivo no es otro que una incorrecta interpretación de la legislación fiscal y laboral.
Los empresarios pagan también el IRPF
Las empresas pagan un tipo general del 25%, mientras que en el caso de las pymes es del 15%, muy alejado del IRPF que paga un autónomo o un asalariado. Asimismo, numerosos colectivos han criticado el hecho de que el tipo efectivo que pagan las empresas esté alejado del tipo nominal. Pero nada más lejos de la realidad.
El impuesto sobre sociedades grava la obtención de beneficios en las pymes, y no su facturación. Es decir, hay que restar los gastos en los que incurre para llevar a cabo su actividad. Pero estos beneficios netos de la pyme una vez descontados los impuestos solo pueden utilizarse para capitalizar aún más la sociedad.
Para que los socios puedan utilizar el dinero libremente, tienen que recibir una renta bien como dividendo o bien como una nómina normal y corriente y, por tanto, pagar el correspondiente IRPF como renta del capital o como renta del trabajo, respectivamente.
Es decir, los empresarios tienen que incurrir en una doble tributación: la que grava los beneficios de la pyme en su conjunto y la que grava la renta de los socios una vez repartidos a través de los dividendos.
A esta tributación se le suma adicionalmente el IVA, liquidado por parte de la sociedad en función de las compras y las ventas que haya tenido. Eso sí, en este caso, es un impuesto que se repercute al cliente (aunque quien lo pague sea la propia sociedad).
Las cotizaciones sociales
Pero no acaba aquí la cosa. Los administradores cotizan como autónomos societarios. Esto quiere decir que están sometidos a un régimen diferente a los autónomos personas físicas, lo que en la práctica se traduce en una cotización mayor.
Así, mientras la cuota mínima que soportan la mayoría de autónomos es de 283,32 € al mes, en el caso de los autónomos societarios asciende hasta los 365,23 € al mes. Es decir, 81,91 € de diferencia entre ellos, para unas coberturas muy similares.
Por supuesto, la cuota que pagaría un asalariado como empleado de una empresa es menor, al menos si tenemos solo en cuenta la Seguridad Social a su cargo. Recordemos que, por cada empleado contratado, la empresa se tiene que hacer cargo del grueso de su cotización, y esto es un coste más para el empresario.
En definitiva, España no es ningún paraíso para las empresas y mucho menos para las pymes. Los empresarios están sometidos a un nivel de tributación axfisiante que, en muchas ocasiones, acaba precipitando el fracaso.