A través de esta plataforma, los interesados podrán comunicarse con la AEPD si disponen de un certificado electrónico, algo que para las empresas no será problema puesto que otras administraciones, como por ejemplo la AEAT ya exigía su uso a las empresas para algún que otro trámite.
Las funcionalidades básicas son la solicitud de la tutela de derechos reconocidos por la LOPD, presentar denuncias, consultar el estado de los trámites en curso, efectuar quejas y sugerencias y enviar consultas. Además se seguirá pudiendo notificar ficheros, solicitar una copia de la inscripción de los ficheros o consultar el contenido de la inscripción.
El Registro Telemático se podrán presentar aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de un procedimiento electrónico específico. Este registro está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles.
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