Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que va a regir el sistema para la solicitud y el cobro de la prestación por desempleo para los trabajadores autónomos. El texto especifica los requisitos para el cobro, las condiciones en las que se justifica el cese de actividad que origina el derecho de cobro y el resto de procedimientos.

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos que cumplan una serie de requisitos. Recordemos que el derecho a la prestación se origina siempre que el autónomo esté, a la fecha del cese de actividad, en situación de alta y tenga cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad del RETA. Será necesario que el período mínimo de cotización por cese de actividad sea de doce meses, este periodo tendrá que ser continuado e inmediatamente anterior a la situación de cese

El motivo que origina el derecho y la baja en el régimen de autónomos será siempre el cese de actividad. Para ello se establecen una serie de situaciones legales en la que cabe decretar este cese.

El autónomo deberá acreditar su activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Para ello se suscribirá un compromiso de actividad.

El autónomo deberá no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Además deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a la fecha del cese de actividad. En caso de no ser así, el trabajador autónomo podrá realizar los pagos pendientes en el plazo improrrogable de treinta días y deberá presentar ante el órgano gestor un certificado de la TGSS de estar al corriente en el pago de sus cuotas.

Si el autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo y se procediera a cesar su actividad, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo. En estos casos se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Seguridad Social así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo.

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