En el BOE del pasado 12 de febrero se publicó la resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean los sellos electrónicos de este organismo. Esta medida tiene el objetivo de mejorar el servicio de transmisión de información y comunicaciones por vía electrónica que la Agencia Tributaria presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica.
El código seguro de verificación es un sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. este sistema ya se venía utilizando en las transmisiones por vía telemática.
El sello electrónico es un sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico, que podrá ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Básicamente consiste en un sistema similar al sellado físico que se utiliza en los documentos en papel. Este sistema permitirá incorporar ese sello a las comunicaciones por vía telemática que la Administración realice con los contribuyentes. El sello electrónico podrá ser utilizado en cualquier actuación automatizada de la Agencia Tributaria, publicadas en su sede, y en particular para firmar documentos electrónicos autenticados mediante Código Seguro de Verificación.
Con ello se mejorará la interoperabilidad electrónica y será posible la verificación de los documentos sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.
Ya comentamos en su día, la puesta en marcha del sistema de notificaciones por vía telemática de la Agencia Tributaria y el carcater obligatorio de este tipo de comunicaciones para determinado tipo de contribuyentes, la puesta en marcha de este sistema de sello electrónico servirá, entre otras cosas, para validar estas comunicaciones.
Esta resolución establece un plazo de adaptación de 24 meses en el que se podrá seguir utilizando los medios actualmente admitidos de identificación y firma electrónica.
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