Si eres autónomo y tienes alguna deuda o sanción por parte de Hacienda, tranquilo: si la declaración de la renta te salió a devolver estáis en paz

Si eres autónomo y tienes alguna deuda o sanción por parte de Hacienda, tranquilo: si la declaración de la renta te salió a devolver estáis en paz
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Una situación habitual si eres autónomo es fraccionar el IVA trimestral que debes pagar. Pero lo que tal vez no conozcas es que Hacienda puede compensar el resultado de tu declaración de la renta con las deudas o sanciones que tengas pendientes.

Si el resultado de tu declaración es a devolver, estas deudas podrían quedar exoneradas al abonar a la Agencia Tributaria el dinero que debías. Por ejemplo, si aún debes parte de la autoliquidación del IVA que has fraccionado previamente, según recoge Autónomos y Emprendedores.

En el caso de que Hacienda tenga que devolverte 700 euros en tu declaración de IRPF, pero debas 250 euros, la Agencia Tributaria te devolvería 450 euros al restar la deuda o la sanción que no hubieras abonado.

Hacienda puede cobrarse las deudas o sanciones de los autónomos

La Agencia Tributaria puede utilizar el mecanismo de compensación con las deudas de los autónomos en las declaraciones de la renta. Este mecanismo puede ser utilizado por Hacienda para cobrar las deudas relacionadas con impuestos como el IVA, o con otras administraciones, incluso multas de tráfico.

Gracias a la tecnología, Hacienda tiene mucho más fácil encontrar a deudores de impuestos o cualquier tipo de sanción. Uno de los motivos por los que un autónomo puede observar que tardan en abonar la devolución de su declaración de la renta es porque su declaración esté siendo revisada.

Los autónomos pueden recurrir la compensación por parte de Hacienda

Hasta ahora hemos visto la parte positiva de estas compensaciones por parte de Hacienda respecto a una deuda. Pero ¿y si se da el caso de que es un error? ¿Y si el trabajador por cuenta propia prefiere saldar sus deudas a través del abono directo?

En este caso, existe la posibilidad de recurrir en el plazo máximo de un mes desde que se recibe la notificación. Existen dos vías para hacerlo:

  • Recurso de reposición a través de un escrito donde el autónomo debe expresar las razones por las que no está de conforme con este acuerdo. Ese escrito debe contener: el nombre, razón social y NIF, el lugar, la fecha y la firma.
  • Reclamación económico-administrativa al presentar un escrito al órgano que dictó este acuerdo, que debe contener toda la información anterior.

¿Y si es Hacienda quien debe dinero al autónomo?

Si le damos la vuelta a la situación y se trata de Hacienda quien debe dinero a un autónomo, también es posible beneficiarse de este mecanismo de compensación.

En este caso, se puede solicitar que el importe del pago se aplique a la deuda o autoliquidación a ingresar. Y si fuera superior a la cantidad que Hacienda debe devolver al autónomo, se debería ingresar la diferencia.

La principal diferencia entre un escenario y otro es que si es Hacienda la que debe dinero son los trabajadores los que deben solicitar su dinero en la declaración de la renta.

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