Si has superado estos límites de transferencias, va a saltar la alarma en tu declaración de la Renta. Y este año hay que tener en cuenta los Bizums

Las transferencias bancarias son operaciones para mover dinero de lo más habitual, pero también están sujetas a límites que quizás no conocemos. La Agencia Tributaria para evitar el fraude incluye las transferencias.

Hacienda explica que las transferencias no son objeto de declaración, aunque la cantidad supere los 10.000 euros. La Ley 10|2020, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece un límite de 100.000 euros a la hora de realizar transferencias en territorio nacional, según recoge Autónomos y Emprendedores.

El artículo 34 de la citada Ley, establece unos límites y unas consecuencias que veremos a continuación, al igual que todo lo que rodea a Bizum, la manera más rápida de enviar o recibir dinero.

Quiénes tendrán obligación de declarar si hacen una transferencia

Deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago a la entrega y los instrumentos incompletos.
  • Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos.

La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.

Multas por no declarar los métodos de pago

Hay que tener en cuenta que, si no se comunican estos movimientos a la Agencia Tributaria, la persona que haya realizado la transferencia podría ser investigada y obligada a pagar una multa.

La sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo es de hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada.

Hacienda también vigila los movimientos en Bizum de los autónomos

Hacer un Bizum se ha convertido en algo habitual entre amigos, sin embargo, no dejan de ser transferencias y por lo tanto están sometidas a los mismos límites que estas, los famosos 10.000 euros al año.

En cuanto a los autónomos, Bizum se ha consolidado como una forma de pago. Pero los trabajadores por cuenta propia sí deben declarar a Hacienda las transacciones a través de esta herramienta.

Por resumir y dejar las cosas claras si eres autónomo: los ingresos recibidos por Bizum siguen formando parte de tus actividades económicas.

No importa la cantidad porque se trata de ingresos percibidos por una prestación de servicios.

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario