Qué hay detrás de la 'carta del miedo' enviada por Hacienda que puedes recibir

Todos los años tenemos una cita con Hacienda, es el momento de presentar la Declaración de la Renta. No obstante, antes de que finalice el año y con la llegada de la Navidad, la 'carta del miedo' hace acto de presencia.

Si bien la mayoría de los ciudadanos cumple a tiempo con sus obligaciones, no todos pueden decir lo mismo. Son ellos los que tienen más papeletas para recibir la temida carta de Hacienda, según recoge Autónomos y Emprendedores.

En qué consiste la llamada 'carta del miedo' de Hacienda

La 'carta del miedo' representa las notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa. Las suele enviar porque ha visto alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y suele solicitar documentos adicionales a los ya presentados.

Estas cartas se envían por correo postal, aunque el contribuyente también podrá recibir esta notificación por correo electrónico.

¿Da miedo? ¡Por supuesto! El año pasado, alrededor de 1.2 millones de estas notificaciones salieron de las sedes de Hacienda en España y no eran para felicitarnos las fiestas.

Cuántos tipos de 'cartas del miedo' existen por parte de Hacienda

Tranquilos, existen diferentes formatos y, por lo tanto, peticiones por parte de la Agencia Tributaria. Veamos cuántos tipos de 'cartas del miedo' hay:

Desde TaxDown informan que hay distintos tipos de notificaciones que pueden recibir los contribuyentes especialmente en estos tres últimos meses del año:

  • Carta informativa: se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.
  • Requerimiento: es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación: se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  • Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
  • Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.
  • Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente.
  • Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
  • Expediente sancionador: la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

En realidad, la temática de estas notificaciones no invita a esbozar una sonrisa, pero lo cierto es que hay variedad en cuanto al asunto a tratar.

Estas son las sanciones y plazos para pagar a Hacienda antes de Navidad

En el caso de la declaración hubiera salido a pagar y no se haya respondido, el contribuyente debe abonar un recargo de un 5% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar.

Por el contrario, si llega a recibir la notificación, el recargo puede ascender desde el 10% hasta el 20% de lo dejado por pagar.

La Agencia Tributaria tiene un periodo de hasta cuatro años de tiempo para revisar los trámites fiscales por el impuesto de la renta de las personas físicas.

Por lo que a pesar de que ya haya finalizado la campaña de este año correspondiente a la declaración del ejercicio de 2022, en 2027 podría llegarnos una notificación de algún fallo detectado en dicha declaración.

Intentemos cumplir con nuestras obligaciones para pasar unas navidades en paz, o al menos sin ningún tipo de 'discusión' con Hacienda.

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