Aquellos empresarios y profesionales, además de particulares que se vean ante la triste situación de tener que pedir un aplazamiento (ingresar la totalidad de la deuda en un plazo concreto y más tardío) o un fraccionamiento (devolución de la deuda en varios plazos) ante la hacienda pública deben saber que existe una disposición adicional incluida en el RD 1804/2008 de medidas de prevención contra el fraude (BOE 18/11/2008) que dispone lo siguiente: * La habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de caución en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias, y en particular al Ministro para establecer la cuantía máxima por la que se podrá aceptar como garantía la fianza personal y solidaria.
- En tanto el Ministro no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria, cuando proceda la exigencia de garantía, podrá aceptarse la citada garantía para el pago de deudas tributarias por importe igual o inferior a 3.000 euros.
De la lectura de ambos apartados queda clara la implantación reglamentaria de la fianza personal y solidaria como medio suficiente de garantía dependiendo de la cuantía, así como el irremediable incremento que de su uso provocará esta previsión (hasta ahora más bien secundario y de aceptación discrecional) para importes menores a 3.000,00€, ello sin perjuicio de la posibilidad que se eleve la citada cuantía cuando el Ministro así lo entienda conveniente.
Por lo tanto, si alguien tiene problemas con el pago de las deudas tributarias, existe a partir de la fecha la opción de pedir a un amigo, a un familiar o en definitiva a alguien de confianza y ¿con dinero? que nos avale la citada cantidad, amparados esta vez en la existencia de una norma que prevé esa posibilidad sin necesidad de aportar otra documentación adicional o garantía preferente.
A mi entender, de la misma forma que existe una norma que protege a Hacienda antes de aceptar cualquier aplazamiento sin una garantía que no sea el aval bancario, de acuerdo con la cual antes de su concesión deben aportarse certificados de entidades bancarias cuyo contenido se resume en la imposibilidad de su concesión (algo así como una declaración bancaria expresando un "quiero y no puedo"), debiera existir otro precepto a partir de ahora que amparase a esos familiares o amigos que van a ser víctimas de una petición similar, una norma tal que exija del que pretende el auxilio un plus, un esfuerzo debidamente documentado, algo así como: * Una declaración jurada de varias empresas conforme nuestro pariente o colega ha solicitado trabajo para los fines de semana y le ha sido denegado. * Un certificado firmado por tres familiares conforme no le han concedido su fianza personal, para el caso que sea un amigo quien deba afianzar. * Un documento que confirme que se han puesto a la venta el vehículo, joyas u otros bienes de lujo que pueda tener quien nos pide el aval (bienes que probablemente no tiene la persona a la que se le pide el favor).
Con independencia de la eficacia de la novedad, siempre he pensado que no hay peor negocio jurídico en este mundo que firmar un aval solidario; si además ese aval va dirigido a la Agencia Tributaria, ya ni os cuento. Se trata de firmar un compromiso ate hacienda de pagar un impuesto que debe un tercero sin recibir nada a cambio y no procediente de nuestros beneficios, sino de los de otra persona o entidad.
Vía | Expansión
En Pymes y Autónomos | Aplazamientos de deudas con la AEAT
Imagen | Megyarsh en Flickr