El interés legal del dinero, se utilizará en los procedimientos de liquidación de deuda entre particulares, y el interés de demora se aplica en las liquidaciones de deudas entre Hacienda y los contribuyentes. El origen de estos intereses hay que buscarlo en nuestro código civil, concretamente en su artículo 1108:
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
El interes legal del dinero se fijo por primera vez en nuestro derecho codificado en el Código civil en 1889 en un 6%. Posteriormente, en 1899, se modificó y pasó a ser del 5%. Tras la guerra civil se redujo al 4%. Y con la llegada de la Constitución será la Ley 24/1984, de 29 de junio, la que modifique esta normativa estableciendo que el el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir de este momento, cada una de las Leyes de Presupuestos Generales ha establecido el tipo de interés aplicable, siguiendo de esta forma la tendencia de los mercados financieros, pudiendo revisar de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, el tipo fijado, en consonancia con la evolución de los tipos de interés de la deuda pública.
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