Se podrán pagar las deudas con la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito

El BOE ha publicado una resolución del 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas existentes con la Seguridad Social y que estén en vía ejecutiva, las tarjetas que se podrán utilizar serán tanto de débito como de crédito.

El Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social establece que el pago de las deudas a la Seguridad Social podrá hacerse en efectivo, a través de cheques, transferencias o domiciliaciones bancarias, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. A partir de ahora, dentro de estos medios autorizados, se incluirán las tarjetas.

La aplicación práctica de este y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, determinan la conveniencia de autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono de las deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva.

Por tanto este nuevo medio de pago sólo podrá utilizarse en caso de deudas en vía ejecutiva y no servirá como sistema general o para aquellas que se encuentren en periodo voluntario o en vía de apremio.

Esta medida sirve para dar mayor flexibilidad a empresas y autónomos para regularizar su situación con la TGSS y, por otro lado, pretende reducir la morosidad y rebajar el nivel de deuda de éstos son dicho Organismo.

Es muy posible que si la medida tiene efectos positivos este sistema de pago pueda instaurarse para realizar todo tipo de pagos con la Seguridad Social así que veremos el resultado de la misma y la aceptación que ésta pueda tener.

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