A partir del 1 de abril entran en vigor una serie de cambios que afectan al procedimiento de solicitud de las bajas, tanto de los autónomos como de sus trabajadores por cuenta ajena.
Este cambio normativo sobre las bajas, del que ya nos hablaba Joana, se produjo a finales del año pasado, si bien, su entrada en funcionamiento está prevista para este 1 de abril de 2023.
Si quieres localizarlo, lo puedes hacer en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, aunque vamos a intentar hacer un resumen de los aspectos que te afectan como autónomo.
Los cambios están orientados a reducir la burocracia en la gestión de las bajas por incapacidad temporal de menos de un año de duración, descargando trámites al autónomo y trabajador y trasladándose a los médicos y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El trabajador ya no entregará la baja a la empresa
A partir de ahora, el trabajador que acuda a una consulta médica y se le acabe dando la baja la baja laboral por Incapacidad Temporal, sólo recibirá su copia como empleado y éste no tendrá la obligación de entregar copia a la empresa o a la mutua.
No hay que olvidar que hasta ahora, lo habitual es que el médico le diera todas las copias al empleado, ya sea de baja o de alta médica, y fuera el trabajador el que tuviera que entregarla físicamente en la empresa, y ésta gestionar dicha baja con la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
A partir de ahora, la empresa o autónomo, recibirá la baja de su empleado por medios telemáticos, abriéndose un plazo de tres días desde la comunicación de dicha baja para que la empresa cumplimente los datos de dicha baja y entonces sea remitida automáticamente a la mutua.
El acceso a esta documentación se realizará a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de la Seguridad Social.
Cambios en el proceso de tramitación de bajas según el periodo de Incapacidad Temporal
Se introduce un cambio respecto a cómo se gestiona el parte de baja dependiendo del periodo temporal por el que el médico conceda dicha baja:
- Para enfermedades de menos de 5 días, el alta se dará en el mismo día que la baja. Si el trabajador no está completamente recuperado en el día del alta, puede solicitar una revisión médica y el médico puede emitir otro parte de baja.
- Para enfermedades de 5 a 30 días, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 14 días de diferencia entre ellos.
- Para enfermedades de 31 a 60 días, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 28 días de diferencia entre ellos.
- Para enfermedades de 61 días o más, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 35 días de diferencia entre ellos.
Solo queda comprobar cómo serán capaces los médicos, por ejemplo, los de urgencias, dentro del contexto del colapso de los hospitales, para realizar los trámites telemáticos que se plantean.