En nuestra escala de prioridades de pagos, siempre he remarcado que debe primar la Seguridad Social como parte número uno del escalafón, justo después del pago de las nóminas si tenemos trabajadores. No obstante, la Seguridad Social presenta unas particularidades importantes, frente el resto de aplazamientos de deudas tributarias que debemos matizar antes de entrar en el propio procedimiento. En primer lugar, debemos saber que no toda la deuda con la seguridad social es aplazable. Para saber qué deudas son aplazables, lo mejor es definir cuales no son aplazables, y por extensión, el resto de deuda con la TGSS si va a ser aplazable. Sepamos entonces que no son aplazables: * Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sean del régimen que sean. * Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Lógico pues la empresa actúa como retenedora.
Además de estas deudas, la TGSS suele rechazar los aplazamientos de las deudas cuya cuantía global no exceda de 1.250 euros. Es decir el doble del salario mínimo interprofesional. Ojo, normalmente, pero no siempre. Si queremos aplazar una deuda de importe inferior debemos demostrar fehacientemente que no tenemos recursos suficientes para llevar a cabo su pago inmediato. En esos casos si se conceden sin mayores problemas.
Además, cuando vayamos a realizar un aplazamiento, éste tiene que realizarse a nivel de CIF. Es decir, tenemos que aplazar el total de deudas que tengamos en vía ejecutiva. Supongamos que soy un empresario autónomo con dos cuentas de cotización además del propio sello de autónomos. Tengo deudas en una de las cuentas de cotización ademas de algunos meses de autónomos sin pagar. Para el que aplazamiento se conceda, tengo que solicitar el total de la deuda. No vale solicitar sólo la parte de autónomos o de la cuenta de cotización.
Por último, una vez concedido el aplazamiento, si seguimos con la actividad, es requisito imprescindible mantener los pagos siguientes de seguridad social al día. El impago de las siguientes cuotas provoca la revocación del aplazamiento y el paso a vía ejecutiva del global de la deuda contraída. En siguientes posts veremos los detalles del procedimiento de solicitud de aplazamientos.
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