Las fechas valor en las operaciones de pago

En una operación bancaria, la fecha valor es la fecha a partir de la cual el banco comienza a calcular los intereses devengados sobre los fondos abonados o cargados en una cuenta bancaria, pudiendo diferir ésta de la fecha en la cual se realiza o contabiliza una operación determinada.

Existen determinados criterios para aplicar la fecha valor en las operaciones de pago realizadas por una determinada empresa. Estos criterios se encuentran recogidos, fundamentalmente, en la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago, que regulan la valoración concreta para los abonos o adeudos en cuentas bancarias.

En las operaciones de pago emitidas, por ejemplo, en una transferencia a un proveedor, la fecha valor nunca podrá ser anterior al momento del cargo por la cuenta del ordenante. Dicho de otro modo, la fecha valor nunca podrá ser anterior a la fecha del devengo o fecha en la cual se realiza la contabilización.

Por su parte, en las operaciones de pago recibidas como, por ejemplo, una transferencia a un cliente, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de fondos por parte de la entidad de crédito, siendo la disponibilidad de los fondos inmediata después de dicha recepción.

Además, desde 2012, el plazo máximo de ejecución de las operaciones de pago es un día hábil. En este sentido, si se ordena realizar una transferencia un Lunes, que será día hábil, ésta deberá ser abonada con fecha valor en la cuenta del beneficiario el martes. Hay que destacar, además, que este plazo podrá prolongarse un día más si la transferencia se ha firmado en papel y no en soporte electrónico.

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