Así plantean que los autónomos trabajemos pasados los 70 años: jubilación activa cobrando el 100% de la pensión

La jubilación activa es una opción vigente desde 2013 que permite percibir hasta el 100% de tu pensión al tiempo que continúas cotizando y cumpliendo con tus obligaciones fiscales para una retirada laboral definitiva más pujante.

Es decir, el trabajador por cuenta propia que haya llegado a la edad de jubilación podrá seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo el 50% de la pensión que le corresponde, en función de lo que haya cotizado. Veamos los requisitos que debes cumplir.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada si eres autónomo

La jubilación activa es una opción perfecta para quienes, al cumplir la edad para retirarse del mercado laboral, quieran mantenerse activos. Hace una década esta figura la recogió el Real Decreto- ley 5/2013, es un modo estupendo para que personas con valía sigan en activo.

Estos son los requisitos para quienes deseen seguir trabajando:

  • Tiene que haber pasado al menos un año desde que se cumplió la edad de jubilación, en 2023 era de 65 años.
  • Debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Ser autónomo persona física.
  • Tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena si se quiere cobrar el 100% de la pensión. Si no, se cobrará sólo el 50%
  • No pueden solicitar este tipo de jubilación activa quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o jubilación anticipada. Los funcionarios o cargos públicos tampoco podrán solicitar esta modalidad.
  • Debe haber cotizado los suficientes años para tener derecho a percibir el 100% del importe de la pensión por jubilación. En 2023 es de 37 años y 9 meses.
  • El trabajo que desempeñe puede ser por cuenta ajena, a tiempo parcial o a tiempo completo, contando con la conformidad de la empresa contratante o por cuenta propia.
  • Una vez finaliza la actividad remunerada, el autónomo jubilado recupera sus derechos, percibiendo el 100% de la prestación que le corresponda.

Es importante destacar que la jubilación activa es voluntaria y que el trabajador autónomo será quien decida libremente si desea o no acogerse a esta modalidad.

Cuantía de la jubilación activa

Una vez que se solicite y aprueben la jubilación activa, como autónomo recibirás el 50% de lo que establezca tu pensión, en los casos en los que no tengas trabajadores a tu cargo.

En el caso de que sí cuentes con empleados, tras la entrada en vigor de la Ley el 26 de octubre de 2017, la cuantía será del 100%. Es decir, podrás cobrar el 100% de tu pensión de jubilación al mismo tiempo que sigues desarrollando tu actividad profesional.

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario