Dada la situación económica en la que nos encontramos, cada vez son más las empresas que tienen dificultades para atender al pago de las cuotas de la Seguridad Social de los empleados. En el caso de que hayamos retrasado pagos con la Seguridad Social podemos optar por dos soluciones para ponernos al día. La primera sería pagar los atrasos, con el recargo correspondiente y la segunda negociar un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social y, fraccionando el pago de la misma, para pagar mes a mes esos atrasos.
En el primer caso, debemos de aplicar el recargo correspondiente en función de la antigüedad de la deuda. Los porcentajes de recargo son el 3%, el 5%, el 10% y el 20% según hayan transcurrido uno, dos, tres , o más meses, respectivamente, desde el impago.
Por ejemplo, nuestra empresa no ha atendido el pago de la Seguridad Social de los últimos tres meses, ahora conseguimos que un cliente nos pague una factura que nos debía y queremos regularizar la situación con la Seguridad Social. En este caso, aplicaremos a los TC1 correspondientes un 3% de recargo en el de el mes pasado, un 5% en el de el anterior y un 10% en el de hace tres meses.
Si la cantidad de la que disponemos es inferior a la deuda total, debemos de elegir la deuda de que mes queremos eliminar, suprimir la deuda más antigua o quitarnos de encima la más reciente que tiene un recargo menor. Si la deuda tiene una antigüedad superior a los 4 meses se aplica el 20% de recargo pero este recargo no aumenta al pasar más tiempo, por lo que en ocasiones se elimina la reciente que tiene un recargo menor y puede aumentar, mientras la antigua, una vez alcanzado el 20% de recargo no irá a más.
El problema que podemos tener en el caso de no cancelar la deuda más antigua es que la Seguridad Social la reclame por vía de apremio con lo que si no se atiende el pago, se procede al embargo.
Cuando la deuda tiene una proporción suficiente como para no poder ser liquidada a corto plazo, lo mejor es solicitar un aplazamiento y su pago fraccionado. Si el importe es inferior a 30.000 euros la Tesorería no exige garantías de pago, tampoco si la deuda está por encima de esos 30.000 pero es inferior a 90.000, el plazo de pago es menor de 2 años y se abona el 30% de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del aplazamiento.
De todas maneras, optando por el aplazamiento, debemos de tener en cuenta que hay una serie de cuotas que son inaplazables. Ni las que corresponden a las cuotas retenidas a los trabajadores en las nóminas ni las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se pueden incluir en el aplazamiento y deben de ser liquidadas en un mes desde la notificación del aplazamiento.
La ventaja del aplazamiento es que además de la flexibilidad en el pago, la deuda no aparecerá reflejada si pedimos un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que sio nos exigieran este certificado a los efectos de una subvención o presentarnos a un concurso público, por ejemplo, no tendríamos el inconveniente de que constara la deuda.
Por otro lado debemos de tener muy presente que la falta de pago de alguno de los plazos pactados significará la anulación del aplazamiento y la Seguridad Social nos reclamará íntegramente el importe que quede por pagar, lo mismo ocurrirá si incumplimos el pago de la Seguridad Social de los meses posteriores al aplazamiento.
En Pymes y Autónomos | Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
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