Ampliación de usos para la firma electrónica de personas jurídicas

Hasta ahora, la utilidad de la firma electrónica de una persona jurídica se resumía al ámbito tributario y de relaciones con la Agencia Tributaria. Para el resto de administraciones públicas, el convenío existente entre la FNMT sólo contemplaba el uso tributario de las firmas electrónicas para las personas jurídicas.

En este sentido, hacer un trámite con firma electrónica de la FNMT frente a una Diputación o cualquier otro Ministerio, requería el uso de la firma electrónica de la persona física autorizada en la persona jurídica articulando una amalgama de procedimientos administrativos y formales que se debían cumplir. Esto ya ha cambiado y ahora podemos extender el uso de las firmas electrónicas de personas jurídicas para el resto de Administraciones. Para llevar a cabo esta ampliación de trámites a nuestra firma electrónica, debemos cursar la solicitud de la ampliación de funciones a la firma electrónica de la persona jurídica para todos los procedimientos que autorice el Ministerio de Hacienda en un futuro (el modelo no está disponible todavia).

En este sentido, el solicitante deberá acreditar ante la Agencia Tributaria que tiene poderes suficientes de representación y apoderamiento que le faculte a la gestión y presentación de todo tipo de labores administrativas. Esta representación se realiza mediante los poderes otorgados por la sociedad al solicitante.

Las extensiones que se llevan a cabo también son aplicables para entes sin personalidad jurídica como pueden ser comunidades de bienes, asociaciones o fundaciones.

Este tipo de modificaciones legales son necesarias dado que mejoran la eAdministración y los trámites burocráticos y administrativos que tienen que cumplir las empresas frente a las administraciones. Sólo falta que las pymes pequeñas se conciencen de la necesidad y ventajas que tiene contar y usar la firma electrónica.

Vía | Procedimientos Telemáticos En Pymes y Autónomos | Firma electrónica Imagen | qwrrty

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