Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre la fórmula para facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas. La cuestión es:
Mi mujer esta dando algunas conferencias de forma esporádica, y tiene dudas a la hora de facturarlas. Ella trabaja en una empresa y estas ponencias van a parte. Alguna vez lo ha hecho facturando a traves de una amiga que era autonoma pero el estar pidiendo esos favores tan poco le gusta demasiado. Como deberia de hacer para poder facturarlo ella?
La primera cuestión es la calificación que tienen los ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios. Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.
Estos rendimientos del trabajo, no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 15% tal y como se fija también en la misma el reglamento del IRPF en el Art 80.1.4.
También he visto que dependiendo del rango salarial que tenga en la empresa, al introducir esos ingresos en la declaración puede llegar a ser hasta contraproducente, ya que al poder cambiar de rango salarial puede que le retengan mas de lo que gana con estos trabajos esporádicos. Donde podría consultar esos niveles salariales?
Si la empresa u organización que abona las conferencias es distinta de la empresa en la que habitualmente se trabaja, el porcentaje de retención en la nómina no variará dado que la empresa calcula sus retenciones en nómina en función de su propio salario. Respecto a las retenciones por las conferencias, acabamos de ver que siempre van al 15% de manera independiente a la cuantía que se cobre por estos servicios.
Eso sí, a efectos fiscales para esta persona, en su declaración de la renta tendrá que sumar los ingresos por las conferencias junto con el resto de ingresos que haya tenido en el año, tanto por los rendimientos del trabajo como cualquier otro tipo de ingresos suceptibles de ser incluidos en la declaración de la renta.
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