Cómo facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas

Cómo facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas
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Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre la fórmula para facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas. La cuestión es:

Mi mujer esta dando algunas conferencias de forma esporádica, y tiene dudas a la hora de facturarlas. Ella trabaja en una empresa y estas ponencias van a parte. Alguna vez lo ha hecho facturando a traves de una amiga que era autonoma pero el estar pidiendo esos favores tan poco le gusta demasiado. Como deberia de hacer para poder facturarlo ella?

La primera cuestión es la calificación que tienen los ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios. Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.

Estos rendimientos del trabajo, no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 15% tal y como se fija también en la misma el reglamento del IRPF en el Art 80.1.4.
También he visto que dependiendo del rango salarial que tenga en la empresa, al introducir esos ingresos en la declaración puede llegar a ser hasta contraproducente, ya que al poder cambiar de rango salarial puede que le retengan mas de lo que gana con estos trabajos esporádicos. Donde podría consultar esos niveles salariales?

Si la empresa u organización que abona las conferencias es distinta de la empresa en la que habitualmente se trabaja, el porcentaje de retención en la nómina no variará dado que la empresa calcula sus retenciones en nómina en función de su propio salario. Respecto a las retenciones por las conferencias, acabamos de ver que siempre van al 15% de manera independiente a la cuantía que se cobre por estos servicios.

Eso sí, a efectos fiscales para esta persona, en su declaración de la renta tendrá que sumar los ingresos por las conferencias junto con el resto de ingresos que haya tenido en el año, tanto por los rendimientos del trabajo como cualquier otro tipo de ingresos suceptibles de ser incluidos en la declaración de la renta.

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Comentarios cerrados
    • Una entrada muy interesante.

      Hace unas semanas os envié una consulta similar por si podíais prestarme vuestra ayuda, aún no sabía nada al respecto pero con esta entrada me habéis orientado bastante.

      El caso es que el colaborador, que de vez en cuando, trabaja conmigo y al que quería agradecer económicamente su dedicación de alguna manera; lo que realmente hace es eso, ponerme al día con sus enseñanzas y conocimientos, a veces con muchas horas y siempre con mucha paciencia ya que soy de mollera dura, de ahí que quisiera recompensar su esfuerzo; no me parecía justo aprovecharme de su amistad y conseguir un máster por mi cara bonita.

      Si ahora él puede facturarme esas charlas ó cursos; yo puedo por fin remunerar sus tiempo y dedicación y además contabilizarlo como un gasto; realmente me quedo mucho más tranquilo. Bueno, al menos es una posibilidad que hasta hoy no conocía.

      *Si estoy equivocado en mi planteamiento, os agradecería cualquier comentario.

      Muchas gracias, de nuevo, por la entrada.

    • Buenos días, saben cuál es el límite para estas acciones? varias personas me hablan de 6000€/año... pero creo q es un dato q nos pasamos de unos a otros sin ser nadie experto en el tema. Un saludo jose perez

    • Hola de nuevo. Les comento una situación q se me dio el año pasado: estaba en desempleo y se acercaron las fechas de dar una charla anual con q colaboro en la UV. Pregunté en el INEM si debía informarles, ya q cobraba desempleo, y no parecieron tenerlo muy claro. Me recomendaron prudencia, es decir, avisar el día antes y dejar la prestación en stand by, dar la charla con factura, tal y como indican ustedes en su post, y un día después reanudar con la situación de desempleo. Saben si en realidad debe ser así? ahora debo durante el mes de junio de contratar una charla a una persona en idéntica situación. Muchísimas gracias jose perez

    • Me acaba de ocurrir a mí también. Me han dicho que desde que haga la actividad hasta comunicarla a la oficina del paro, no deben pasar más de quince días. Debo aportar algún justificante. Ese día no cobraría el paro, pero tampoco se pierde. Reanudo el paro al día siguiente y ese día trabajado se conserva. Si la prestación se me acababa el día n, pasa a acabarse el día n+1. Si la actividad tuviese dificultades para localizarse en un día concreto, cuentan como si ingresases el máximo como autónomo y calculan cuántos "días equivalentes" salen así. No tengo datos sobre qué actividades son de ese tipo, pero supongo que los anuncios adsense o el comercio electrónico caerían ahí.

    • Hola me ha parecido muy interesante lo aqui publican. Yo puntualmente doy charlas a extranjeros aqui en espana y algun trabajo de consultoria menor. Desde hace poco estoy en paro y me pregunto como facturar a extranjeros estando desempleado o si tengo que declararlo...gracias

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