Con o sin IVA

El titular puede resultar confuso pero realmente el planteamiento de esta entrada es saber cómo facturar las ventas internacionales y dejar de lado el posible fraude fiscal.

Cuando se vende por primera vez a un cliente en el exterior puede surgir la duda de si estas facturas se deben realizar con o sin IVA.

Cómo facturar una venta al extranjero

Existe dos casos:

  • Por un lado, están las adquisiciones y entregas intracomunitarias, correspondientes a las operaciones que se formalizan entre países de la Unión Europea. No será necesario que apliques el IVA en las facturas siempre y cuando estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) y el cliente también lo esté. Puedes comprobarlo a través del registro online de la Comisión Europea. En cambio, el IVA tendrá que ser aplicado cuando el cliente sea un particular o no esté dado de alta como operador intracomunitario. Estas operaciones deben de ser declaradas a través de los modelos 303 y 349. Debes saber que aquellas transacciones de menor envergadura podrán ser declaradas cada dos meses, si no se alcanzan los 100.000 euros; cada trimestre o de forma anual, cuando el importe de todas las operaciones no haya superado los 35.000 euros

  • Por otro, las importaciones y exportaciones, que no son otra cosa sino transacciones realizadas fuera del ámbito europeo. Hay que saber que la exportación de mercancías o servicios está exenta de IVA, así que tanto si tu cliente es una empresa como a un particular, no tendrás que incorporar el impuesto en las facturas. Todas estas operaciones tendrán que ser informadas en el modelo 303.

Como información complementaria hay que tener en cuenta que el IRPF no tendrá que ser aplicado en ninguno de los dos casos.

Imagen | Andreas Pizsa En Pymes y Autónomos | El IVA en las operaciones intracomunitarias

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