Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a las infracciones tributarias que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.
La normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.
Se entiende como infracciones aquellas acciones voluntarias e intencionadas que estén tipificadas y sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y ser sancionada debe cumplir lo siguiente: * Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable. * Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción. * Que exita culpabilidad manifiesta por parte del infractos, esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.
Las infracciones trinbutarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo correspondiente. Los criterios que se utilizan para ello son la existencia de ocultación o la existencia de medios fraudulentos.
Entenderemos que se produce ocultación cuando: * No se presenten las declaraciones correspondientes. * Se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos. * Se presenten declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.
Cualquiera de estos hechos se considerará ocultación independientemente de que la Administración pudiera conocer la información por otros medios.
En cuanto a la utilización de medios fraudulentos, se dará esta caso cuando: * Existen anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable. Que falte la contabilidad, la llevanza de una doble contabilidad o de una contabilidad incorrecta. * Se emplen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. * Se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.
Trataremos en próximos post supuestos contemplados como infracciones y las sanciones que conllevan dichas infracciones.
En Pymes y Autónomos | Aprobada la Ley de Prevencion del Blanqueo de Capitales Imagen | Agent 1994