El borrador del IRPF que me hizo pensar en el divorcio

Video | La Vanguardia TV

Estaba tan contento con el inicio de la campaña de la renta, sabía que tenía que salirme a devolver y ya tenía todo preparado, mi DNIe, el de mi esposa, el lector de tarjetas inteligentes y mi flamante ordenador. Antes de ponerme a confirmar el borrador nunca había pensado antes en el divorcio, tengo dos hijos por los que desgravo y una feliz declaración conjunta (de IRPF).

Pero la cadena de problemas a la hora de confirmar el borrador conjunto me hizo pasar por la cabeza en el divorcio, pero no con mi esposa, sino con hacienda. Pero antes de hablar, de las consecuencias del divorcio con Hacienda, comentaros que me ha sido imposible confirmar el borrador conjunto con el DNIe mío y el de mi esposa, confirmándome desde hacienda que el uso combinado de dos DNIe suele dar bastantes problemas. La opción del flamante PIN24H tampoco funcionó y al final tuve que confirmar el borrador, con el número de referencia descargado con el DNIe. Por cierto que el técnico de hacienda que me entendió me dijo que a veces es una cuestión de coordinación al meter y sacar. Pues nada a practicar.

Pero, ¿nos podemos divorciar de hacienda? ¿Qué es la insumisión fiscal?

Divorciar, lo que se dice divorciar, no podemos,ya que la Agencia Tributaria nos ama demasiado como para darnos el divorcio, pero podemos separarnos y no pagar, podemos practicar la insumisión fiscal.

Pero que es la insumisión fiscal, pues es simplemente no pagar porque no nos gusta en lo que se gastan nuestro dinero, pero al igual que podemos decidir no pagar, podemos decidir no llevar a nuestros hijos al colegio porque no nos gusta la enseñanza, o no tirar la basura porque nos gusta acumularla en casa, o irnos a vivir a una caverna, encender una hoguera y jugar con las sombras.

Pensar, podemos pensar lo que queramos y yo en este caso lo que pensé es, pero porque tengo que estar yo perdiendo mi tiempo en ver como narices consigo confirmar el borrador de la renta, realmente tengo cosas más importantes que hacer que llamar a la Agencia Tributaria para que me digan que es difícil la sincronización de meter un DNIe y sacar otro.

Y ya metidos en el tema de la insumisión fiscal, decir que constituye una infracción tributaria que puede conllevar sanciones de entre el 50% y el 150% de la cantidad que indebidamente se haya dejado de ingresar.

Pero la Ley General Tributaria también dice en su Artículo 96 sobre la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan. En el punto 2 de este mismo artículo sigue diciendo que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Y lo que yo me pregunto es, si yo no presento mis impuestos me sancionan, algo que considero justo ya que todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones tributarias, pero si los programas de hacienda no funcionan correctamente y los medios de identificación dan constantes problemas, entonces...

¿Debería de indemnizarnos la administración tributaria por nuestro tiempo perdido?

O es que el tiempo que dedicamos a perder con hacienda, en las colas de las administración y de la sanidad pública es para que no nos olvidemos que antaño disponían de nuestro tiempo y de nuestras personas para ir a hacer servicios varios a los cuarteles del ejército.

Y es que como dijo Benjamin Franklin," si el tiempo es lo más caro, la pérdida de tiempo es el mayor de los derroches."

En Pymes y Autónomos | Error u horror 403 al acceder al borrador de la renta

Imagen | De la Cigoña

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 2 Comentarios