Cinco errores con Hacienda que pueden salirte caros

Cinco errores con Hacienda que pueden salirte caros
10 comentarios
HOY SE HABLA DE

Uno de los trámites obligatorios que tienen que cumplir todas las pymes y los autónomos en su actividad es rendir cuentas ante Hacienda. Hay varios impuestos que los empresarios están obligados a pagar, como el IRPF o el impuesto de sociedades y el IVA, entre algunos otros.

Sin embargo, todos estos trámites administrativos no están exentos de errores. Ya sea por descuidos, por desconocimiento o, simplemente, por estar utilizando un sistema de facturación o contabilidad manual, lo cierto es que este tipo de errores puede salirnos muy caros. Anticiparnos a ellos puede ser la mejor forma de corregirlos, especialmente si son muy habituales.

Cometer errores de facturación

Aunque Hacienda no va a revisar una por una nuestras facturas, sí puede mandar una inspección si detecta algún tipo de irregularidad en ellas, especialmente si tenemos antecedentes. Cometer un error en la facturación es algo de lo más habitual, como poner mal la numeración, utilizar un tipo de IVA incorrecto o que falte algún dato del cliente.

En caso de detectar algún error en alguna factura, conviene emitir una factura rectificativa cuanto antes para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria.

Darte de alta solo en Hacienda pero no en la Seguridad Social

Para comenzar tu actividad, tienes que darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Darte alta en uno de ellos pero no en el otro puede ser motivo de sanción, pues tendrás que pagar la cuota de autónomos desde el alta más los intereses de demora correspondientes. De hecho, la fecha del alta contará desde el momento en que te des de alta en Hacienda.

Para solucionar estos problemas, puedes darte de alta en los dos organismos a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Elegir mal el epígrafe en el IAE

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es aquel que deben de pagar los autónomos y empresarios para ejercer su actividad. Aunque en la práctica, la inmensa mayoría de contribuyentes están exentos de su pago, sí que tienen que declararlo, eligiendo el epígrafe que mejor se adecue a la actividad ejercida.

Pero ojo con poner mal este epígrafe. Cada actividad tiene el suyo y debes hacerlo constar cuando rellenes tu alta en Hacienda. Según el epígrafe que escojas, variará tu tributación, de modo que intenta no equivocarte.

No declarar el IVA a tiempo

Para declarar el IVA hay unos plazos establecidos. La mayoría de autónomos lo hacen de manera trimestral, antes del día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (excepto la liquidación anual, que hay hasta el 30 de enero).

En caso de presentar el IVA fuera de estos plazos, Hacienda aplicará un recargo que variará en función del retraso, pero que puede llegar a ser de hasta el 20% más los intereses de demora correspondientes si transcurre más de un año sin presentar el modelo 303.

Comprar bienes de equipo antes de tramitar el alta

Todos los materiales y bienes de equipo necesarios para ejercer tu actividad son deducibles en el IVA. Pero, eso sí, siempre y cuando ya estés dado de alta en Hacienda.

Si compras este material antes de tramitar el alta, no podrás deducirte el IVA soportado de tus compras.

Temas
Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Entrada realmente interesante porque nadie está exento de cometer errores culposos y te los van a cobrar igual. Los dolosos van aparte, claro.

      Sobre los errores de facturación:

      Lo de la numeración no es tan importante, pero sí aplicar bien el IVA para liquidarlo convenientemente y de manera correcta. Especial mención a las actividades sujetas a varios IVA, con sus bases independientes, etc.

      En referencia al IAE:

      Cuando se disponen de los inmuebles en propiedad hay que tener la precaución de darse de alta, además, en el epígrafe correspondiente para cubrir el posible arrendamiento, incluso si se está exento del deber de liquidación hasta cumplir ciertas características como, por ejemplo, que el inmueble tenga un valor catastral superior a 601.012 EUR.

      Y cuidado en este sentido con las revisiones catastrales pues como no andes con ojo siempre te lo comunica la AEAT con un año de diferencia y te toca pagar sí o sí recargo e intereses.

      Sobre el IVA: cuidado, deducirnos el gasto y desgravarnos el IVA. Ambas cosas que, aunque independientes, muy relacionadas.

    • Sin embargo hay una pequeña incorrección y en este caso no solamente la ley sino la propia Inspección de Trabajo me lo han confirmado. Si tú si quieres os no son muy altos y lo normal es que se guian por el SM y aunque tampoco lo garantizan pero es uno de los indicadores más utilizados, no es necesario darse de alta en la Seguridad Social porque la actividad no se considera habitual

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de enrique_rus Respondiendo a Enrique Rus Arias
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      En realidad Diego está en lo cierto además de también estar tú en lo cierto.

      Y como ya está explicado por ahí mucho mejor de lo que yo pueda tratar de explicarlo...

      https://www.iberley.es/temas/habitualidad-actividad-economica-autonomos-14121

      Personalmente no me parece justo pues rompe el principio de igualdad ante la Ley, pero claro, como de costumbre los trabajadores por cuenta propia son distintos a los trabajadores por cuenta ajena (otra vez) ante la Ley.

    • Desde un punto de vista legal en el momento en que hay habitualidad tienes que darte de alta. El problema es que se puede demostrar que no hay habitualidad y de hecho hay sentencias que así lo han establecido. Una de las más famosas es las del salario mínimo interprofesional. Pero hay otras pero además como yo me tuve que dar de alta en hacienda porque mi tía facturas por trabajos que no me daban excesivos ingresos, no llegaban a los 300 € al mes hablé con la Inspección de Trabajo y me dijeron y cito literalmente. A ver en principio no tiene mucho sentido que se dé usted de alta porque no le llega ni para pagar el sello. Nosotros normalmente tenemos eso en cuenta, otra cosa es que no se lo puedo dar por escrito porque en un momento dado puede haber un cambio de política y que decidan que van a empezar a hacer inspecciones de oficio. En las normas hay una cosa que es el sentido común y yo he podido comprobar con un contencioso que le gané a Hacienda que éste suele prevalecer cuando uno lucha hasta el final por lo que cree que es justo. En este caso sucede algo parecido, si no hay habitualidad entendida ésta como una jornada laboral de 8 horas y entendida ésta como un indicador que el más idóneo es el del salario mínimo, sí ya hay una sentencia previa, es más que probable que terminen dándote la razón. Otra cosa es que por lógica en este país debamos tener una ley un poco adaptada a alguien que nunca nunca tiene ingresos estables. No es tan bonito ser autónomo como lo ponen por ahí.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de enrique_rus Respondiendo a Enrique Rus Arias
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Créame que le comprendo pues actualmente soy autónomo (societario), pero también he sido trabajador por cuenta ajena y he ejercido la función pública (bueno, asimilado a ella).

      Los autónomos lo pasamos mal, pero hemos de ser todos iguales. ¿Por qué un trabajador por cuenta ajena debe darse de alta y cotizar independientemente de si ha trabajado 1 día o 365 días a lo largo del año y un autónomo sólo si concurre la circunstancia "x"?

      Por eso indico y considero que no es justo.

      En referencia a la legalidad y la aplicación de la norma: se entiende lo que le ha dicho el subinspector o el inspector que indica, pero mucho cuidado con las opiniones de los mismos (las no escritas, claro): papel inundado, que no mojado.

    • Buenos días, ya me gustaría a mí poder cotizar desde el primer día. He estado 5 años y algo en esta circunstancia imaginas es que en 5 años cotizados. Pero ingresando 250 € al mes entenderá que no puedo pagar 300. Y no puedo darme de alta en la tarifa plana porque eran trabajos ocasionales y estaría cerrando la puerta para un futuro en que se estabiliza la situación. Un trabajador por cuenta ajena cotizas el primer día porque tiene un sueldo y además lo hace la empresa. Saludos

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de enrique_rus Respondiendo a Enrique Rus Arias
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Efectivamente, no consideraría justo que cotizase 300 euros.

      Pero sí consideraría justo que se cotizase hasta el mínimo de la base reguladora como cualquier trabajador por cuenta ajena y en función de la facturación. Esto es, si la base reguladora para contingencias comunes en el Régimen General son 1.050 euros y lo asignamos al SMI, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena (que cotizan, no sólo la empresa) sería:

      Comunes: 4,70%
      Desempleo: 1,55%
      FOGASA: 0,20%
      FP: 0,70%

      Es decir, una vez llegase al SMI cotizaría como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, hasta que llegase, sobre los porcentajes sujetos a la facturación bruta.

      Si fuesen 250 al mes:

      General: 11,75
      Desempleo: 4,38
      FOGASA: 0,50
      FP:1,75

      TOTAL: 18,38 €

      Obviamente, si trabajase además por cuenta ajena la facturación, por muy esporádica que fuese, habría de sumarse a la base reguladora proveniente de los rendimientos del trabajo provenientes de esa actividad por cuenta ajena.

      Que una de las sentencias resulta un poco "cachonda" por esto mismo. Siempre según mi opinión.

    • Totalmente respetable, pero olvidamos que un trabajador cotiza por sí mismo muy poco, lo hace la empresa y no así el autónomo. Con un sueldo de 500 euros, cotizas muy poco (Aparte del horario) como autónomo casi más de la mitad. Estoy de acuerdo con la tarifa según facturació, pero eso no lo veo venir.

    • El error más habitual es en la facturación y tener que hacer una declaración rectificativa. En ese momento hay que esperar a ver si hay multa y los tipos de interés abusivos que te ponen, haciendo que si ha pasado mucho tiempo pagas casi el doble de dinero. Yo creo que si hay buena fe y has hecho tu mismo la rectificativa no debían penalizar al autónomo.

      Juan Sanchez
      Creditosrapidos10min

    • Comentario moderado
    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información