A que actividades se aplica el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
En el artículo 32 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el artículo 1 de la orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, se de detalla la lista de actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2015 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Novedades de la orden HAP/2222/2014
- Se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
- Se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
- Además, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014.
Imagen | Mikey
En Pymes y Autónomos | De los derechos y deberes fundamentales a no ser discriminados fiscalmente por el lugar de residencia