En este post, prevenía de la situación estándar que se puede dar con el tratamiento fiscal del pago único. Es decir, si se sigue el criterio del devengo, el total del pago único recibido que exceda de 12.020 euros se considerarán como rendimientos del trabajo en ese ejercicio. Pero esto tiene arreglo. El arreglo viene dado por la propia Ley del IRPF en el Art 14.2.c dado que nos permite tributar por esos ingresos de manera gradual en el tiempo, al igual que si no hubiésemos ejercitado la opción del pago único, siguiendo el criterio de pago que hubiera seguido el INEM.
Esta medida modera ligeramente la progresividad del impuesto, dado que se puede generar un cambio de tipo impositivo importante en el año que se ejercita la opción. Después de esta solución a la problemática expuesta en el primer post, vamos a por la segunda.
Y la segunda tiene tarea. La exención de tributación de los primeros 12.020 euros se mantiene siempre y cuando estemos 5 años como autónomos o como miembros de una sociedad limitada laboral o cooperativa.
La mortalidad de las empresas de nueva creación alcanza intervalos del 90% a los tres años, con lo cual podemos concluir que vamos a terminar pasando por la caja de hacienda con relativa facilidad si cerramos antes de los cinco años.
No obstante, a efectos de proyecciones fiscales futuras no lo veo como un problema grave por los siguientes factores: * Esos 12.020 euros se integran como rendimientos del trabajo en el ejercicio que cierre mi actividad como autónomo. * Si cierro mi empresa es porque me va realmente mal y ahí entra en juego la tributación que haya tenido en la propia actividad. Si mi actividad en autónomos ha tributado en estimación directa, es muy probable que tenga unas pérdidas superiores a esos 12.020 euros, por lo que las pérdidas de la actividad van a absorber la tributación de los 12.020 euros. * Si estamos tributando en módulos, nos habremos cambiado antes a estimación directa, para poder proceder al cierre.
En el caso de una participación en cooperativa o SLL tendremos que tener en cuenta el valor de liquidación si se procede al cierre de la empresa o el valor de transmisión de las participaciones si abandonamos el proyecto. En este caso, si cambia la tributación, dado que la hipotética pérdida que se origine se repercute a la base imponible del ahorro.
Este sería el caso más desfavorable de todos los expuestos, pero tampoco estamos hablando de una integración en IRPF excesiva, con lo que no puede ser motivo para no emprender la pérdida de la deducción si cerramos el negocio antes de los cinco años.
Imagen | kool Skatkat En Pymes y Autónomos | Emprender con el pago único: cuidado con la declaración de la renta