La aplicación del criterio de caja a la hora de ingresar el IVA ha sido una de las demandas más habituales dentro del colectivo de los autónomos y de las pymes, los cuales han tenido que hacer grandes sacrificios para adelantar el importe del IVA de facturas que no han cobrado y que, incluso, no es seguro que vayan a cobrar.
Para solucionar este problema, el Gobierno ha anunciado que, a partir del año 2014, los profesionales cuya cifra de negocio sea inferior a dos millones de euros, podrán declarar el IVA mediante el criterio de caja en lugar de utilizar el criterio de devengo como ha se ha hecho hasta ahora. ¿Qué diferencias existen entre uno y otro criterio y qué ventajas tienen cada una de ellas?
El criterio de devengo
Como norma general, tanto los ingresos como los gastos de la actividad empresarial se imputan conforme al criterio del devengo, tal y como establece la normativa del Impuesto de Sociedades en su artículo 19, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 14, salvo en las operaciones a plazo o con precio aplazado, que se aplicará el criterio del devengo si así lo decide la entidad correspondiente (Art. 19.4 Normativa Impuesto de Sociedades).
Bajo el criterio del devengo en la declaración del IVA, cuando se produce una operación mercantil entre dos empresas, la compañía que actúa como proveedor debe pagar el IVA en el momento que se genera la factura, con independencia del momento del cobro. Sin embargo, la sociedad que recibe esa factura puede deducirse el impuesto aunque no lo haya cobrado.
Es decir, bajo la aplicación del criterio del devengo se puede producir un desfase temporal entre lo que se ha declarado y lo que se ha ingresado efectivamente. La morosidad puede producir una situación muy injusta, ya que la empresa tiene que declarar el IVA aun no habiendo cobrado la factura, mientras que la empresa morosa puede deducirse lo que tiene pendiente de abono.
Criterio de caja
Bajo el criterio de caja, en cambio, se imputan los ingresos y gastos en el momento en el que efectivamente se han cobrado o pagado, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. Cuando se realicen operaciones a plazo o con precio aplazado, se puede aplicar el criterio de caja.
Las personas físicas que opten por aplicar el criterio de caja deberán marcar la casilla correspondiente en la declaración del IRPF y deberán hacerlo, al menos durante tres años. En cambio, si se trata de una sociedad, el criterio de caja se aplicará por defecto en las operaciones a plazos o con precio aplazado, salvo que la sociedad decida aplicar el criterio del devengo, tal y como comentamos en el apartado anterior.
El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Por un lado, el proveedor no pagará el IVA hasta que no lo haya ingresado. Por otro lado, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el IVA hasta que pague esa deuda, independientemente de que ésta haya optado por mantenerse en el criterio tradicional del devengo.
De no ser así, se daría la circunstancia de que Hacienda estaría devolviendo el importe de un IVA que todavía no ha cobrado, aspecto que, desde el Gobierno, se considera inasumible dado el actual contexto de crisis en el que estamos inmersos.
El criterio de caja: una demanda de las pymes en tiempos de crisis
En un coyuntura como la actual, en la que la morosidad, tanto pública como privada, es cada vez mayor y ante la falta de crédito bancario, las pequeñas empresas se encuentran indefensas al tener que adelantar el importe de un impuesto que no han cobrado y que afecta negativamente a sus saldos de tesorería, pudiendo hacer, en algunos casos, que la empresa tenga que cerrar por no poder asumir estos pagos a corto plazo.
Ante esta situación, parece que la aplicación del criterio de caja es la solución. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, sobre todo si tenemos en cuenta la especial estructura del IVA, en el que cada declaración influye en la etapa posterior y siguientes. En este sentido, si la empresa prestadora del servicio no declara el IVA mientras no lo haya cobrado, la que lo recibe tampoco lo desgrava mientras no lo pague. Es una cadena.
Además, la aplicación del criterio de caja podría aumentar el fraude y complicar la gestión por parte del Estado. Habrá profesionales que decidan aplicar el criterio de caja y otros continuar con el de devengo, teniendo dos tipos de procedimientos diferentes y, por tanto, dos tipos de recibos. Es posible que muchas empresas grandes no quieran hacer negocios con proveedores que mantengan el sistema de caja, al no poder deducirse el IVA con antelación.
Por estos motivos, si bien es cierto que el criterio de caja parece, a priori, el más justo, no es menos cierto que adolece de ciertos problemas que hacen muy difícil y costosa su aplicación.
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